Tribunal Contencioso Administrativo condena a la Municipalidad de Goicoechea por incumplimiento en construcción de aceras


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Isaí Jara, periodista).-
En una sentencia histórica, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, resolvió en contra de la Municipalidad de Goicoechea por no haber gestionado la construcción de aceras en el tramo de la ruta nacional 205, entre Jaboncillal de Mata de Plátano y Vista de Mar de Rancho Redondo.

La sentencia No. 2022-343, emitida el 27 de abril de 2022, responde al proceso de Amparo de Legalidad interpuesto por un ciudadano de apellidos Torres Beita, quien denunció la omisión de la municipalidad en resolver su solicitud dentro de los plazos estipulados por la ley. La resolución ordena a la Municipalidad que, en el plazo de un mes, emita todas las actuaciones y resoluciones administrativas necesarias para determinar la eventual construcción de las aceras en la zona en conflicto.

El Tribunal reprochó la conducta de la municipalidad al haber dejado pasar más de cinco años sin resolver el reclamo administrativo. "La municipalidad no demostró haber resuelto el reclamo dentro del plazo que dicta el bloque de legalidad; no hay pruebas al respecto, por lo cual deberá resolver el reclamo indicado en el plazo ordenado en la parte dispositiva de esta sentencia", establece el fallo.

La defensa municipal argumentó que la construcción de aceras es responsabilidad de los propietarios de las propiedades colindantes y que, al tratarse de una ruta nacional, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) debía realizar primero el alineamiento correspondiente. Sin embargo, el Tribunal calificó esta postura como una "actitud indiferente y grosera" frente al derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido.

El fallo también enfatiza que el Código Municipal y la jurisprudencia de la Sala Constitucional establecen el deber del gobierno local de garantizar la accesibilidad y seguridad de los peatones. "Es inaceptable la justificación que da el gobierno local demandado en el sentido de indicar que es al MOPT al que corresponde dar el primer paso del alineamiento, toda vez que la presentación del reclamo a la Municipalidad es suficiente para que haya coordinado dentro de plazos razonables al MOPT los respectivos trámites para la construcción de las aceras", señala la resolución.

El Tribunal también recordó que el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública impone a la municipalidad la obligación ineludible de coordinar y ejecutar acciones para garantizar la seguridad peatonal. Asimismo, citó varias resoluciones de la Sala Constitucional que establecen el principio de coordinación administrativa y la imposibilidad de que una institución pública eluda sus responsabilidades alegando la falta de acción de otra entidad.

Como resultado de la sentencia, se ordenó a la Municipalidad de Goicoechea tomar todas las medidas necesarias para realizar los estudios y procedimientos administrativos pertinentes, incluyendo la coordinación con el MOPT para el alineamiento vial, así como la exigencia a los propietarios de la construcción de aceras o, en su defecto, la construcción municipal con el respectivo cobro a los munícipes.

Además, la municipalidad deberá resolver y notificar la resolución en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia. Por ultimo, el gobierno local fue condenado al pago de costas, daños y perjuicios en favor del recurrente, derivado de la negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales.


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New2020-  Goicoechea es el cantón número 8 de la provincia de San José, fundado en 1891. Hoy conformado por siete distritos: Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral. Donde orgullosamente decimos: "De la montaña a la ciudad, así se extiende mi cantón". "Goicoechea, Goicoechea, te llevo en el corazón." -

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