LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- En una sentencia histórica, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, resolvió en contra de la Municipalidad de Goicoechea por no haber gestionado la construcción de aceras en el tramo de la ruta nacional 205, entre Jaboncillal de Mata de Plátano y Vista de Mar de Rancho Redondo.
La
sentencia No. 2022-343, emitida el 27 de abril de 2022, responde al proceso de
Amparo de Legalidad interpuesto por un ciudadano de apellidos Torres Beita,
quien denunció la omisión de la municipalidad en resolver su solicitud dentro
de los plazos estipulados por la ley. La resolución ordena a la Municipalidad
que, en el plazo de un mes, emita todas las actuaciones y resoluciones
administrativas necesarias para determinar la eventual construcción de las
aceras en la zona en conflicto.
El
Tribunal reprochó la conducta de la municipalidad al haber dejado pasar más de
cinco años sin resolver el reclamo administrativo. "La municipalidad no
demostró haber resuelto el reclamo dentro del plazo que dicta el bloque de
legalidad; no hay pruebas al respecto, por lo cual deberá resolver el reclamo
indicado en el plazo ordenado en la parte dispositiva de esta sentencia",
establece el fallo.
La
defensa municipal argumentó que la construcción de aceras es responsabilidad de
los propietarios de las propiedades colindantes y que, al tratarse de una ruta
nacional, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) debía realizar
primero el alineamiento correspondiente. Sin embargo, el Tribunal calificó esta
postura como una "actitud indiferente y grosera" frente al derecho
fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido.
El
fallo también enfatiza que el Código Municipal y la jurisprudencia de la Sala
Constitucional establecen el deber del gobierno local de garantizar la
accesibilidad y seguridad de los peatones. "Es inaceptable la
justificación que da el gobierno local demandado en el sentido de indicar que
es al MOPT al que corresponde dar el primer paso del alineamiento, toda vez que
la presentación del reclamo a la Municipalidad es suficiente para que haya
coordinado dentro de plazos razonables al MOPT los respectivos trámites para la
construcción de las aceras", señala la resolución.
El
Tribunal también recordó que el artículo 66 de la Ley General de la
Administración Pública impone a la municipalidad la obligación ineludible de
coordinar y ejecutar acciones para garantizar la seguridad peatonal. Asimismo,
citó varias resoluciones de la Sala Constitucional que establecen el principio
de coordinación administrativa y la imposibilidad de que una institución
pública eluda sus responsabilidades alegando la falta de acción de otra
entidad.
Como
resultado de la sentencia, se ordenó a la Municipalidad de Goicoechea tomar
todas las medidas necesarias para realizar los estudios y procedimientos
administrativos pertinentes, incluyendo la coordinación con el MOPT para el
alineamiento vial, así como la exigencia a los propietarios de la construcción
de aceras o, en su defecto, la construcción municipal con el respectivo cobro a
los munícipes.
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