LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de amparo a favor de Randall Manuel López Ríos, quien denunció la falta de respuesta de la Municipalidad de Goicoechea a su solicitud de información sobre el Proyecto Mueve en el distrito de Calle Blancos.
El recurrente, con base en el artículo 30 de la Constitución Política, solicitó detalles sobre la empresa contratada, el monto de las obras y el presupuesto destinado al proyecto. Sin embargo, tras más de diez días hábiles sin recibir respuesta, interpuso la acción legal alegando la violación de su derecho a la información.
En su defensa, la Municipalidad de Goicoechea argumentó que la demora en la respuesta se debió a un traspapeleo administrativo y aseguró que la información fue enviada posteriormente por correo electrónico. No obstante, la Sala Constitucional determinó que la contestación brindada no fue clara ni completa, ya que no especificó la empresa contratada ni el monto exacto de los recursos asignados.
Ante esta situación, el tribunal declaró con lugar el recurso y ordenó al alcalde Fernando Chavarría Quirós, al director de Ingeniería Mario Iván Rojas Sánchez y a la presidenta del Concejo Municipal Gloriana Carmona Seravalli que entreguen la información solicitada en un plazo de cinco días hábiles. Además, advirtió que el incumplimiento de esta orden podría conllevar sanciones de prisión o multas, según lo establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
La Municipalidad de Goicoechea también fue condenada al pago de costas, daños y perjuicios derivados de la omisión en la entrega de la información, los cuales serán determinados en un proceso de ejecución de sentencia en el ámbito contencioso administrativo.
Esta resolución reafirma la importancia del acceso a la información pública como un derecho fundamental en Costa Rica, garantizando la transparencia en la gestión municipal y el uso de recursos destinados a proyectos de desarrollo.
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