LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- La Sala Constitucional (Sala IV) emitió la resolución 2024035473 de las nueve horas veinte minutos del 29 de noviembre de 2024, en la que avala el oficio CONAPDISDE-UAJ-163-2024 del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), fechado el 13 de mayo de 2024.
En dicho oficio, CONAPDIS solicitaba a la Municipalidad de Goicoechea la construcción de aceras peatonales en ambos lados de la calle pública sobre el tramo de camino código 1-08-023, en el Barrio Esquivel Bonilla, ubicado cerca de la Clínica Católica en Guadalupe, Goicoechea.
La Sala IV señaló que la Municipalidad de Goicoechea no ha cumplido con lo ordenado por CONAPDIS en el oficio mencionado, por lo que la condenó a resolver, en un plazo de seis meses, el problema de la falta de aceras en la vía cantonal 1-08-023. Además, la municipalidad deberá asumir el pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por la omisión, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
La Sala Constitucional destacó la urgencia de garantizar condiciones seguras y accesibles para los peatones en esta zona, subrayando el impacto negativo que la ausencia de aceras tiene especialmente en personas con movilidad reducida.
En su resolución, el tribunal advirtió al alcalde de Goicoechea sobre las consecuencias del incumplimiento. De no acatarse lo dispuesto, se podrán imponer sanciones que van desde tres meses hasta dos años de prisión o una multa de veinte a sesenta días, según lo establece la normativa legal vigente.
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