LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), el Acuerdo Sugeval 7-06 Reglamento sobre Oferta Pública de Valores y el Acuerdo Sugeval 18-16 Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) ordenó a la empresa Transcomer la inscripción de sus productos en el registro correspondiente.
La decisión se fundamenta en que los productos ofrecidos por Transcomer presentan las características de un valor según lo definido en la LRMV como “todo derecho de naturaleza patrimonial susceptible de ser transado en el mercado de valores, que tenga por objeto o efecto obtener recursos del público”.
Proceso administrativo
La Sugeval emitió inicialmente esta orden el 19 de marzo de 2024. Posteriormente, Transcomer presentó un recurso de apelación en subsidio en abril del mismo año, el cual fue rechazado por la Superintendencia en mayo. Ante esta situación, el caso fue elevado al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), que resolvió por unanimidad y en firme declarar sin lugar el recurso el pasado 28 de noviembre.
El 2 de diciembre, Transcomer solicitó una adición y aclaración al Conassif, petición que fue declarada inadmisible el 20 de diciembre. Por lo tanto, la empresa cuenta con un plazo de dos meses, hasta el 24 de febrero de 2025, para cumplir con lo ordenado por la SUGEVAL.
Declaraciones oficiales
Tomás Soley Pérez, superintendente general de valores, explicó que una de las funciones principales de la Sugeval es “establecer los criterios conforme a los cuales se precise si una oferta de valores es pública o privada y velar por que sólo puedan realizar oferta pública los sujetos autorizados. Ante esta situación, Transcomer tiene la oportunidad de regularizarse para cumplir lo establecido en la normativa”.
Contexto operativo
Transcomer realiza operaciones en la Bolsa de Comercio, S.A. (BOLCOMER), una entidad supervisada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) conforme al Código de Comercio y al Reglamento Operativo y de Funcionamiento de Bolcomer. Este reglamento establece en su artículo 5, inciso f), que “no serán bienes negociables en Bolcomer aquellos que estén prohibidos por las leyes o reservados a las bolsas de valores, de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Valores y en el Reglamento de Oferta Pública de Valores”.
La resolución de la Sugeval marca un precedente importante en la regulación del mercado de valores costarricense y refuerza la importancia de que las empresas cumplan con los requisitos legales para operar dentro del marco normativo establecido.
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