Carolina Delgado solicita al Comité Ejecutivo del PLN aclarar si una persona no militante puede aspirar a la presidencia


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Redacción).- 
La diputada y precandidata presidencial por el Partido Liberación Nacional (PLN), Carolina Delgado Ramírez, ha presentado una solicitud formal para que el Comité Ejecutivo Superior Nacional del partido determine si una persona que ha declarado públicamente no militar en ningún partido puede ser considerada candidata presidencial del PLN.

La solicitud hace referencia a la situación del señor Álvaro Ramos Chaves, quien en varias declaraciones públicas habría reconocido no tener afiliación política, lo que, según Delgado, constituye un acto de desvinculación clara del partido.

En una entrevista con Radio Zurquí el 2 de marzo de 2024, Ramos afirmó: "Siempre he sido un funcionario público apartidario, al servicio del país (...). Trabajé para un gobierno de Liberación, trabajé durante un gobierno del PAC y luego durante el actual gobierno del presidente Chaves. Entonces, genuinamente, no tengo color político."

Además, en mayo de 2024, según una publicación de Teletica.com, Ramos declaró estar colaborando con SUMA, aunque aseguró que no lo hacía bajo la base de una candidatura, sino como parte de instancias de diálogo con sectores sociales y productivos.

La consulta de Delgado se centra en el artículo 14 del Estatuto del PLN, que exige "poseer membresía ininterrumpida en el partido durante los últimos dos años previos a su elección o nombramiento". Según Delgado, las declaraciones de Ramos evidencian que no cumpliría este requisito, ya que las afirmaciones se realizaron menos de dos años antes de la fecha de elección interna programada para el 6 de abril de 2025.

La legisladora argumenta que el Comité Ejecutivo Superior Nacional debe pronunciarse con claridad y celeridad sobre esta situación para garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento de los principios éticos y estatutarios del partido.

Importancia de la decisión

Delgado enfatizó que postergar una resolución podría generar inseguridad jurídica y expectativas indebidas de derecho. Además, recordó que, según el artículo 17 del Estatuto del PLN, el Comité Ejecutivo tiene el deber de ejercer sus funciones con responsabilidad y probidad, y no hacerlo podría constituir una falta ética.

Esta consulta abre un debate importante dentro del PLN sobre los criterios de elegibilidad de sus candidatos y la interpretación de sus estatutos frente a casos como este. El resultado será clave para el desarrollo del proceso electoral interno del partido.

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