LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Bernardo Mora).- A partir del 11 de enero del 2025 el Ministerio de Salud, pedirá el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla, a todo viajero que vaya o venga de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Guyana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Venezuela y Trinidad y Tobago.
Toda persona interesada en visitar estos países deberá vacunarse contra la fiebre amarilla y presentar un comprobante válido firmado por un profesional autorizado (Constancia de Vacunación), donde se indique el nombre, la fecha de vacunación y el número de lote de la vacuna. Este comprobante se lo deben de dar en la farmacia donde se aplicó la vacuna.
Una vez que le aplicaron la vacuna y tiene el comprobante, deberá solicitar el Certificado Internacional de Vacunación, en cualquiera de las 82 Áreas Rectoras del Ministerio de Salud en nuestro país, certificado que deberá ser entregado de forma inmediata y sin costo alguno. Si le indican que debe de esperar más de 24 horas o le cobran, deberá presentar una denuncia llamando al 4003-5240 de la Contraloría de Servicios o presentándose directamente en la oficina de la Contraloría de Servicios en oficinas centrales del Ministerio de Salud.
La vacuna deberá aplicarse 10 días antes de salir o ingresar al país que visita; dicha aplicación tiene validez siempre y cuando presente el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla ante las autoridades correspondientes de puertos, aeropuertos y puestos fronterizos, por lo que cada persona será responsable de conservar su certificado en buen estado.
En algunos casos, algunas personas podrían tener un carné de que fue vacunado contra la fiebre amarilla donde se indique la fecha de vencimiento, por lo que podrían renovarlo por uno nuevo que no caduca. Esto siempre y cuando toda la información contenida sea legible y completa y que el mismo haya sido dado en Costa Rica, no aplica para documentos emitidos en otros países.
Están exentos de presentar el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla, las personas que solo pasen en tránsito (escala) por el aeropuerto o puerto nacional, entendiéndose tránsito cuando el pasajero o la tripulación no sale de las instalaciones aeroportuarias o del barco, y, por tanto, no pasa por el proceso de migración. Además, tratándose de los barcos, estarán exentos de la presentación de dicho documento, las personas que desciendan y permanezcan en el puerto durante el atraque.
Todo pasajero que se dirija a un país o zona de riesgo de contagio según lista de países, deberá estar vacunado y con su respectivo Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla como requisito obligatorio antes de viajar. Toda agencia de viajes, grupo turístico o similar, empresa naviera y aerolínea estará en la obligación de solicitar al viajero que se cumpla con este requisito antes de la compra del pasaje de viaje.
La vacunación contra fiebre amarilla será obligatoria para todas las personas, exceptuando las contraindicaciones siguientes propias de vacunación contra fiebre amarilla:
A. Se consideran contraindicaciones absolutas las siguientes condiciones: a) Menor de 9 meses. (es suficiente con que se aporte un documento válido que indique la fecha de nacimiento) b) Alergia severa al huevo. c) Inmunosupresión. d) Enfermedad del timo actual o historia de haberla padecido.
B. Se consideran contraindicaciones sujetas a valoración médica las siguientes condiciones: a) 60 años o más. b) Embarazo. c) Lactancia. d) Hipersensibilidad a la gelatina. e) Infección asintomática con VIH.
Quienes no puedan vacunarse contra fiebre amarilla por una contraindicación médica absoluta o relativa, deberán presentar un certificado médico (no epicrisis), extendido por su médico, donde exponga las causas de fuerza mayor por las que no puede ser vacunado. De cumplirse con estos requisitos, el certificado será avalado antes de su salida por el Ministerio de Salud con sello y firma de la Dirección del Área Rectora de Salud. En el caso de extranjeros no residentes con contraindicación para la vacunación contra fiebre amarilla que provengan de países o zonas geográficas de riesgo, deberán aportar previo al ingreso a territorio nacional, certificado médico avalado por la autoridad sanitaria nacional del país de donde proviene.
Si alguna persona debe de viajar a un país o zona de riesgo y no hay disponibilidad de vacunas contra la fiebre amarilla en el país, el Ministerio de Salud deberá emitir una nota dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería y al Instituto Costarricense de Turismo, para enterar a toda agencia de viajes, grupo turístico o similar, empresa naviera o aerolínea. Además, la no disponibilidad se publicará en redes sociales y en la página web oficial del Ministerio de Salud, y se emitirá un comunicado de prensa, donde se indique claramente el período de no disponibilidad de la vacuna para justificar la no vacunación de las personas que habitan en Costa Rica y que deben de viajar a países o zonas de riesgo.
Es importante saber, que la CCSS no aplica la vacuna contra la fiebre amarilla, ya que en Costa Rica no se presentan casos de forma local. La vacuna de momento solo se vende a nivel de farmacias privadas.
El Ministerio de Salud no confeccionará certificados de vacunas aplicadas en otros países, ya que la persona cuando se aplico la vacuna debió obtener el certificado emitido por la autoridad competente de ese país, ya que este documento es internacional y por tanto tiene validez en cualquier país donde se pida como requisito para ingresar y/o salir.
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