La CCSS cambia el cálculo del subsidio por incapacidad: ahora se basará en el promedio de los últimos 12 salarios


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Isaí Jara Arias).- 
Desde este viernes 1 de noviembre, entró en vigor una reforma a nueve artículos del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según lo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°205. Este cambio implica que el subsidio por incapacidad ahora será calculado con base en el promedio de los últimos 12 salarios reportados en lugar de los tres más recientes.

El licenciado Gustavo Picado Chacón, gerente financiero de la CCSS, explicó que el cambio tiene como objetivo dar estabilidad al cálculo de los subsidios y eliminar fluctuaciones que afectaban el monto de los pagos, particularmente en casos de funcionarios del sector público con ingresos variables. “Con esta reforma, el cálculo se hará con base en las cotizaciones de los últimos doce meses reportados en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), eliminando la regla de la variabilidad de los salarios o ingresos reportados. Esto permitirá pagar los subsidios por incapacidad en períodos no superiores a los 10 días hábiles”, detalló Picado.

Reducción de carga administrativa

La normativa anterior generaba una carga operativa significativa en las oficinas de Recursos Humanos de la CCSS y otras instituciones públicas, pues requería la emisión de múltiples certificaciones salariales debido a los ingresos retroactivos por horas extras que algunos funcionarios, como los médicos, reciben acumulados. Con la nueva reforma, esta práctica se eliminará, aligerando los procesos administrativos.

Licencia de paternidad ante fallecimiento materno

La reforma también homologa el derecho a una licencia especial de paternidad en casos de fallecimiento materno, tal como se establece en el inciso c) del artículo 95 del Código de Trabajo, reformado en diciembre de 2023. Esta disposición permite al padre biológico disfrutar de una licencia posparto remunerada hasta el término del tercer mes contado a partir del nacimiento, independientemente de si la madre tenía derecho a licencia por maternidad.

La reforma a los artículos 10, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43 y 46 del reglamento de la CCSS fue sometida a consulta pública el 12 de julio de 2024, sin recibir observaciones, y finalmente aprobada el 12 de septiembre de 2024 por la Junta Directiva de la CCSS.

Esta actualización normativa busca facilitar el acceso a subsidios justos y mejorar los tiempos de respuesta de la CCSS, beneficiando tanto a trabajadores asegurados como a sus empleadores.

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