LA VOZ DE GOICOECHEA (Por José Miguel Villalobos Umaña, columnista).- Es importante señalar que las personas pueden brindar información a los ministros religiosos de dos maneras: al amparo del sacramento de la penitencia y sin el respaldo de ese sacramento. En el segundo caso, no debe estar protegida esa información por ningún deber de abstención de declarar ante las autoridades judiciales, porque el respaldo de la norma del 206 del Código Procesal Penal es la garantía sacramental.
Además, el sacramento de la penitencia únicamente protege el sigilo sacramental de la información suministrada por el penitente y no por quien no confiesa un pecado, conforme a los acápites 959 y 983 del Código de Derecho Canónico, es decir, no comprende y a quien no acude al ministro religioso como penitente. Así, si un sacerdote se entera de la comisión de un delito por fuentes ajenas al sacramento de la penitencia, debe informar sobre él en caso de ser llamado como testigo, por cuanto la fuente generadora del deber de abstención no existiría y estimo que esa es la correcta comprensión de la norma señalada del Código.
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