LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Natalia Diaz Quintana*).- Estamos en una coyuntura mundial de grandes oportunidades de inversión para nuestro país. América Latina se ha convertido en un destino estratégico para el nearshoring, que consiste en la relocalización de empresas del país de origen a uno más cercano en una zona horaria semejante, con el fin de reducir costos y acercarse a su mercado destino.
Empresas globales, especialmente en la industria de ciencias de la vida, están buscando nuevos horizontes de inversión para sus operaciones y Costa Rica es una excelente opción, debido a su estabilidad política, su estratégica ubicación geográfica y su talento humano altamente calificado y bilingüe, entre otros factores. Son empresas que requieren flujos de producción continuos e ininterrumpidos de veinticuatro horas para garantizar una operación competitiva.
Podemos atraer esa inversión, pero para ello requerimos de una legislación novedosa que se ajuste a los procesos de un sector productivo cada vez más dinámico y a las necesidades de los trabajadores.
El proyecto de ley 24.290, para establecer las jornadas excepcionales, se basa en el último proyecto aprobado en primer debate y que fue archivado por un vicio sustancial en el procedimiento, de acuerdo con lo indicado por la Sala Constitucional. Una decisión que no comparto y que compromete la inversión y la generación de empleo de calidad.
Las jornadas excepcionales o 4x3 son esquemas de trabajo distintos de las jornadas ordinarias de ocho o seis horas diarias. Son jornadas voluntarias de hasta doce horas diarias, cuatro días por semana y tres días libres (diurna); y de hasta doce horas diarias, tres días por semana y cuatro días libres (nocturna). Están contempladas en el artículo 58 de nuestra Constitución Política, que establece la posibilidad de habilitar jornadas excepcionales en casos muy calificados, determinados mediante ley.
¿En cuáles sectores se aplicarían? Manufactura tecnificada, la industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal, los servicios de apoyo que resultan necesarios para atender las actividades de los sectores anteriormente mencionados y los servicios corporativos que se realizan en diferentes zonas horarias.
Estas jornadas no pueden aplicarse en labores pesadas, peligrosas o insalubres; cuando exijan, para su realización un extraordinario esfuerzo físico; en casos de embarazo y/o lactancia; menores de edad; entre otros.
El proyecto de ley se enmarca en lo permitido por nuestra Constitución Política y el Convenio N.º 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Costa Rica, que establece, en sus artículos 4, 5 y 6, la posibilidad de implementar las jornadas excepcionales en casos especiales que requieran un funcionamiento continuo y equipos sucesivos.
Los diputados tienen la responsabilidad de modernizar nuestra legislación y brindar seguridad jurídica. La ventana es corta y hay países que están compitiendo fuertemente para atraer hacia sí esas inversiones. Mañana será tarde.
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