Fallo Judicial contra Asociación Protección Ambiental Villa Verde es contundente

Solicitado a raíz de una nota publicada el 3/09/2024, con respecto al artículo publicado el 3 de setiembre en el sitio web lavozdegoicoechea.info., titulado "Dos años y cuatro meses sin ejecución: acuerdo municipal en el caso Kamir sigue sin cumplirse".

El 20 de junio del 2024, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sección cuarta, del Segundo Circuito Judicial de San José (Montelimar, Calle Blancos, Goicoechea) emitió un fallo contundente contra una demanda que interpuso la Asociación Protección Ambiental Valle Verde, justamente, por el caso Kamir.

La argumentación de los jueces Judith Reyes Castillo, José Iván Salas Leitón y Felipe Córdoba Ramírez es precisa y clara.

Hay varios detalles que se deben destacar, no sin antes subrayar que la demanda de este grupo se declara "improcedente en todos sus extremos" y se le condena al pago de las costas y sus intereses correspondientes.

Valga precisar que esta demanda, la Asociación la presentó el 6 de mayo del 2022, curiosamente tres días antes de que el Concejo Municipal tomó el acuerdo SM-971-2022, el 9 de mayo del 2022, que describe en la nota periodística el señor Isaí Jara Arias, que publicó el 3 de setiembre del 2024, a las 10 a. m., titulada: "Dos años y cuatro meses sin ejecución: acuerdo municipal en el caso Kamir sigue sin cumplirse".

En dicho texto no se menciona por ningún lado la resolución número 2024003900, del 20 de junio del 2024, que corresponde al expediente 22-2550-1027-CA, y en la que los jueces declaran "improcedente en todos sus extremos" la demanda planteada por el grupo.

Pero la argumentación del Tribunal es reveladora, sin duda, porque despeja aspectos que, a lo mejor, no estaban tan claros hasta ahora o que había quienes no querían entender.

1. El Tribunal asegura que la Asociación NO demostró que la Municipalidad haya autorizado que Kamir sea una urbanización, sino que, con la prueba aportada, es evidente que los permisos que se concedieron desde la administración fueron para que se desarrollara un "fraccionamiento". Que el terreno se haya utilizado para otros fines contrarios al permiso que se concedió es una discusión diferente. "Quedó demostrado que la urbanización Kamir NO fue autorizada por la Municipalidad como urbanización. No hay prueba de que alguien lo haya tramitado así en el gobierno local".

2. Que la calle de acceso a Kamir se considera "un camino no calificado", de acuerdo con la legislación actual, y que "también reconoce la existencia de ese tipo de caminos con dimensiones menores sin que se imponga ningún deber a la Municipalidad de ampliarlos".

3. Que no aplica la omisión por incumplimiento de Ley General de Caminos Públicos de 1972 y la Ley 7.600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

"Requisito indispensable para exigir la responsabilidad administrativa por conducta omisiva derivada del ancho del camino que da acceso a las propiedades del proyecto Kamir con la ruta nacional 205.

"Por el contrario, según consta en autos, el camino fue incluido en el inventario de la red vial cantonal de la Municipalidad en el 2012 con las medidas actuales sin que dicho acuerdo haya sido objeto de impugnación en este proceso judicial", página 28.

4. Que "no es posible establecer un nexo causal suficiente y sólido entre el ancho del camino de acceso de la urbanización Kamir y la ruta nacional 205".

5. Que se rechaza el argumento de incumplimiento de omisión a la Ley de Movilidad Peatonal, porque "nada fue objeto de cuestionamiento en el proceso, ni se puede vincular con la ampliación a 14 metros de la calle de acceso a Kamir".

En la resolución número 2024003900, que corresponde al expediente 22-2550-1027-CA, se detalla que al otorgársele a Kamir un permiso con naturaleza de "fraccionamiento" eso no requería de aprobación del Concejo Municipal, contrario a si se le hubiese otorgado para desarrollar un condominio o urbanización.

Ante este escenario dictado por un Tribunal de la República, de acatamiento obligatorio, el acuerdo municipal SM-971-2022, del 9 de mayo del 2022, curiosamente votado tres días después de que la Asociación presentó la demanda, el 6 de mayo del 2022, que se declaró "improcedente en todos sus extremos", la administración procederá conforme a lo que dicta la ley y se guiará por este fallo de los jueces.

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