LA VOZ DE GOICOECHEA (Por José Miguel Villalobos Umaña, abogado penalista). De conformidad con el Transitorio a la nueva Ley General de la Contratación Pública, el contrato que se refiere a la administración de los EBAIS se rige por la anterior Ley de Contratación Administrativa.
En esa ley se regula la figura del refrendo a este tipo de contrataciones, lo que se reglamenta en la normativa que emitió la Contraloría desde el 2007 y que se modificó en varias ocasiones.
Ese refrendo es un control de legalidad que se debe realizar con posterioridad a la aprobación y, en caso de otorgarse por el ente contralor o por quien le corresponda internamente, determina el ajuste del contrato al ordenamiento jurídico y su corrección con éste en caso de otorgarse el refrendo.
La garantía de cumplimiento se rinde una vez formalizado el contrato, y para ello debe existir o el refrendo contralor o la revisión exhaustiva sobre la legalidad que debe hacer la dirección jurídica institucional.
O sea, o se emitió la conformidad con el ordenamiento y se rindió la garantía de cumplimiento, o no se ha emitido la conformidad y por ello no se ha perfeccionado el contrato, conforme al numeral 32 de la ley aplicable a este contrato, que es la 7494 y sus reformas.
Así que jamás puede existir prevaricato, pues la resolución no es contraria a la ley o no está firme, conforme al derecho de la contratación pública y se está analizando su conformidad con el ordenamiento.
Tampoco puede existir tráfico de influencias, porque ese delito previsto en el numeral 52 de la ley 8422 establece que la injerencia debe ser para obtener un beneficio indebido, y si el acuerdo es conforme al ordenamiento, el beneficio no podría ser indebido.
Tampoco existe el supuesto delito de influencia contra la hacienda pública, previsto en el numeral 57 de esa ley, por cuanto no se ha siquiera analizado a profundidad si se está en presencia de un resultado lesivo a los intereses patrimoniales. Jamás puede el análisis partir de un único documento, interno de una persona de la CCSS, sino que requiere una revisión minuciosa de previo a considerar la comisión de este ilícito.
Definitivamente, un craso horror de la Fiscalía, que actuó atropelladamente, con ensañamiento y perversión jurídica.
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