LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Dr. Ronald Arrieta Cavo).- Al igual que en infinidad de países, la instalación de mega rellenos sanitarios (más de 200 toneladas por día) para las comunidades sacrificadas las consecuencias han sido catastróficas: ruido 24/7, olores nauseabundos 24/7, lixiviados en las calles que son llevados a las casas en las suelas y en las llantas, polvos cargados de gérmenes patógenos, pérdida del valor de las propiedades lo cual significa, vender a un precio ridículo y no poder comprar en otro lugar. Exclusión social por parte de amigos y familiares (las visitas se acaban, nadie quiere visitar un lugar maloliente). Costa Rica desde 1946 ha tenido crisis de basura por las protestas de las comunidades contra los megas rellenos. San Cayetano, Sagrada Familia, Pavas, Río Azul, San Miguel de Desamparados, La Carpio, Los Pinos en Cartago.
Ante esta situación y a pesar que desde 1949 existen leyes para aprovechar los desechos sólidos y que más recientemente fueron reforzadas con la ley 8839, el Ministerio de Salud no ha sido capaz de exigir a las Municipalidades el cumplimiento de la Ley.
Ante el agotamiento adelantado de la vida útil de los botaderos de El Huazo, que limita con San Miguel de Desamparados y de la Carpio, ninguna comunidad quiere tener un mega relleno en su municipio. El poder Ejecutivo para hacer más fácil la imposición de mega rellenos sanitarios le está quitando la potestad al Pueblo de defenderse y le está quitando a las Municipalidades la potestad de otorgar usos de suelo para instalar rellenos sanitarios y otras instalaciones de disposición final como incineradores.
Dos cosas graves: continuar con la absurda técnica de enterrar desechos y dictatorialmente imponérselos a las comunidades.
Ya el actual Concejo Municipal por unanimidad aprobó estar en contra de ese proyecto de ley. Esto es lo que se puede esperar de regidores leales al Régimen Municipal y al Cantón. Regidoras o Regidores a favor de ese Proyecto de Ley estarían incumpliendo con el objetivo principal de las Municipalidades descrito como artículo primero:
Artículo 1°. -El municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.
Serían traidores o traidoras a quienes contribuimos para que se ganen una jugosa dieta.
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Goicoechea, San José - Costa Rica
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