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La ley de asociaciones cooperativas y el uso del capital social en la liquidación de Coopeservidores R.L.


La disolución de Coopeservidores R.L. destaca la responsabilidad del capital social ante pérdidas financieras


LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- En los últimos días, las redes sociales y otros medios de comunicación han sido escenario de discusión tras la publicación de la Licda. Adriana Rojas Rivero, abogada de la Asociación de Promoción del Desarrollo Cooperativo (APRODECO). En su mensaje, Rojas Rivero aborda el manejo del capital social y las deudas generadas por los créditos con Coopeservidores R.L.

Ante esta situación, la Administración de Resolución de Coopeservidores R.L. y el Banco Popular de Desarrollo Comunal han emitido un comunicado aclaratorio. A continuación, se detallan los antecedentes y las implicaciones de la reciente declaración de inviabilidad de Coopeservidores R.L.:

Antecedentes

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) ordenó, el pasado 13 de mayo, la intervención de Coopeservidores R.L., conocido también como CS Ahorro y Crédito.

El 21 de junio, el Conassif decidió declarar inviable a la cooperativa y finalizar el proceso de intervención. Esta decisión implica el cese de sus actividades como intermediario financiero y el cierre total de sus operaciones.

Impacto en el Capital Social

Como resultado de la insolvencia de la cooperativa, las pérdidas han consumido la totalidad del capital social. Esto significa que no se prevé el reconocimiento de pagos a partir de las aportaciones de capital de los asociados. Sin embargo, los socios contribuyentes se convertirán en beneficiarios de un fideicomiso que gestionará los activos restantes, denominados el "banco malo". Este fideicomiso buscará recuperar fondos adicionales para los acreedores afectados, y solo en caso de un excedente se considerará la recuperación de los aportes de capital social.

Es importante destacar que las aportaciones que conforman el capital social no forman parte del "banco bueno", que ha sido adquirido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Por lo tanto, no se procederá con ninguna compensación.

Fundamento Legal

La justificación del tratamiento del capital social se basa en la Ley 4179 "Ley de Asociaciones Cooperativas". El artículo 31 establece que las cooperativas se constituyen con responsabilidad limitada, respondiendo por sus compromisos el haber social y los asociados hasta el monto de los aportes suscritos.

El artículo 70 de la misma ley dicta que si el patrimonio social de la cooperativa disminuye por pérdidas, estas pueden ser cubiertas con fondos de la reserva legal, según lo dispuesto por los estatutos o lo acordado por la asamblea. Si la reserva legal es insuficiente, las pérdidas se cargarán proporcionalmente al capital social pagado o suscrito.

Conclusión

Es evidente que todos los asociados de una cooperativa deben realizar aportes económicos que constituyen el capital social y responden solidariamente por las pérdidas de la entidad, como es el caso de Coopeservidores R.L. Ante la insolvencia de la cooperativa y la absorción total del capital social por las pérdidas, las aportaciones de los asociados se han perdido completamente, sin posibilidad de compensar sus deudas.

En consecuencia, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal no puede compensar deudas de créditos adquiridos como parte de la cartera del "banco bueno" con un capital social que ha sido absorbido por las pérdidas. Los deudores deben cancelar sus créditos en su totalidad, sin compensación alguna, a la espera de las resoluciones del fideicomiso que gestionará otra entidad.

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New2020-  Goicoechea es el cantón número 8 de la provincia de San José, fundado en 1891. Hoy conformado por siete distritos: Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral. Donde orgullosamente decimos: "De la montaña a la ciudad, así se extiende mi cantón". "Goicoechea, Goicoechea, te llevo en el corazón." -

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