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Referéndum: ¿con sabiduría o con motosierra?


“la lucha por la Presidencia no vale el derramamiento de sangre de ningún costarricense”, Alberto Echandi Montero, excanciller y Benemérito de la Patria


LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Wallington Arguedas Rodríguez, columnista).- El referéndum (democracia directa) debe ser una responsabilidad que se ejerza con inteligencia, no con vanas emociones. El análisis y el voto deben ser por convicción, sin excusas o venganzas. Ejercer con inteligencia conlleva estudiar o, al menos, leer detalles de la propuesta.

¿Qué nos refiere la Constitución Política, la ley y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sobre esta ética responsabilidad de poder del pueblo?

CP: Artículo 105: la potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. (…).

El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, (…).

Interesante comentar que la ley, para este derecho —el referéndum— se facilitó, con una acción de inconstitucionalidad interpuesta por, el entonces Defensor de los Habitantes, José Manuel Echandi Meza. Inconstitucionalidad por omisión de la Asamblea Legislativa respecto a la no aprobación de la ley del referéndum.

Y, ¿qué ordenó la Sala Constitucional? Veamos… Res. 2005-05649: Por tanto: Se declara inconstitucional la omisión absoluta de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de su poder normativo y en el cumplimiento (…), para dictar, (…) las leyes de desarrollo del referéndum (…). Se le otorga a la Asamblea Legislativa el plazo de seis meses (…), para que dicte las referidas leyes.

Cumpliendo lo ordenado, se aprobó la Ley 8492 que, entre otros, señala:

Artículo 1: Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular e instrumentar el instituto de la democracia participativa denominado referéndum, (…).

Artículo 2: (…), no podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa.

Jurisprudencia del TSE (N.° 790-E-2007):

II.- EL REFERÉNDUM Y SU REGULACIÓN EN COSTA RICA: (…) en virtud de una reforma experimentada por la Constitución Política, (…) se innovó la normativa para prever que, excepcionalmente, el pueblo pueda avocar el ejercicio de esa potestad a través del instituto del referéndum. (…).

Sí, el TSE refirió: “excepcionalmente el pueblo pueda avocar”. O sea, la persona —con su análisis y su voto—, decide en democracia directa.

Y, sobre democracia, en setiembre del 2008, António Guterres (secretario general de la ONU), manifestó: “Comprometámonos a unir fuerzas por el futuro de la democracia. Ello supone corregir la desigualdad, tanto económica como política. Esforzarnos por un futuro que no deje a nadie atrás nos exige considerar interrogantes esenciales y urgentes.

Y, en mayo de 2022, el secretario general de la OEA, Luis Almagro, indicó:

“Al permitir que el pueblo exprese directamente su voluntad, los mecanismos de democracia directa sitúan a los ciudadanos al centro de la gobernanza y facilitan su acceso a más democracia —un componente clave del compromiso de la OEA de garantizar más derechos para más gente—.


La democracia es, literalmente, el “poder del pueblo”. Montesquieu dijo que “La tiranía de un príncipe en una oligarquía no es tan peligrosa para el bienestar público como la apatía de un ciudadano en una democracia”.

Ese poder del pueblo ahora, en nuestro país, debe ser sin apatía, debe ser responsable. Con tolerancia, sin odios. Debe ser inteligentemente fraternal, con sabiduría, sin motosierra.

Y el referéndum no debe ser “egos” de pseudo políticos. No debe ser duelos de historia antigua, no debe ser una lucha del poder por el poder. El referéndum debe ser democracia directa (acuerdos loables) para el mayor bienestar del pueblo.

El 3 de junio 2024, el expresidente Rodríguez Echeverría expresó que: “buscando un acuerdo todos podemos ganar”.

La democracia —su realización— no debe ser por imposición, debe ser por convicción. Buscar el gane de todas las personas, no de unas pocas. Claro, hoy, dada nuestra realidad, deberíamos querer un referéndum respecto a ¿fortalecer las Garantías Sociales o “debilitarlas” (por la no inversión económica —ineludible— requerida para cumplir con su real mandato)?

Valga rememorar que el 25 de junio cumplio años de su aprobación por el Congreso Constitucional (A. LEGISLATIVA.), y el 2 de julio, aniversario del ejecútese —a las Garantías Sociales—, del expresidente Calderón Guardia, en el año 1943.

Recordemos: con motosierra se matan árboles; con fraternidad damos vida al desarrollo humano (generando riqueza económica para el bienestar común).

*

New2020-  Goicoechea es el cantón número 8 de la provincia de San José, fundado en 1891. Hoy conformado por siete distritos: Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral. Donde orgullosamente decimos: "De la montaña a la ciudad, así se extiende mi cantón". "Goicoechea, Goicoechea, te llevo en el corazón." -

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