LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista ).- La Sala Constitucional en una votacion dividida determinó la inconstitucionalidad de la Ley Jaguar presentada al expediente legislativo 24.364, para impulsar el desarrollo de Costa Rica. Los magistrados encontraron vicios de constitucionalidad en todos los artículos consultados.
Análisis de los Artículos:
Artículo 2:
Resultado: Inconstitucional en su totalidad.
Votos Salvados: Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas declaran inconstitucional la norma solo respecto a la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.
Artículo 3:
Resultado: Inconstitucional, salvo los verbos “sustituir” y “abarcar”, en tanto la Contraloría General de la República no ejerce funciones de Administración activa.
Votos Salvados: Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Garro Vargas limitan la inconstitucionalidad al ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.
Artículo 4:
Resultado: Inconstitucional por unanimidad.
Votos Salvados: Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Garro Vargas presentan razones diferentes.
Artículo 5:
Resultado: Inconstitucional en su totalidad.
Votos Salvados: Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Garro Vargas limitan la inconstitucionalidad a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos vinculados al manejo de los fondos públicos.
Reacciones:
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE):
El TSE informa que estudiará lo resuelto por la Sala Constitucional y esperará el informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa para pronunciarse.
Contraloría General de la República:
La Contralora General, Marta Acosta, se expresó sobre la reciente decisión de la Sala Constitucional en relación con la ley de referéndum:
“Nos satisface la decisión de la Sala Constitucional sobre las competencias de fiscalización con las que la Contraloría debe ejercer los controles previos, preventivos y posteriores, establecidos tanto en la Constitución Política, así como en las leyes que rigen nuestras competencias. Hemos cumplido con seriedad nuestro rol en el pasado, lo hacemos en el presente, y lo seguiremos haciendo a futuro, cumpliendo con el principio de legalidad, la ética y las buenas prácticas nacionales e internacionales. Los ciudadanos pueden tener garantía de que las actuaciones de la institución siempre pueden ser revisadas en instancias judiciales, como en un Estado Democrático de Derecho corresponde”.
La decisión de la Sala Constitucional marca un precedente significativo en la interpretación de competencias y el manejo de fondos públicos, reforzando la importancia de la fiscalización y el control de legalidad en la administración pública costarricense.
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