El Código Electoral y la Ley de Referéndum establecen que no se puede realizar una consulta popular seis meses antes o seis meses después de las elecciones presidenciales.
Asimismo, la convocatoria a la votación debe hacerse con tres meses de anticipación a la fecha límite.
Esto implica que, a más tardar el 30 de abril de 2025, se debe cumplir con todos los trámites para que el TSE convoque la consulta para el último domingo de julio.
“Pienso que sí hay tiempo si se trabaja de manera sostenida a lo largo de estos meses para cumplir con todos los requisitos. Convocar a un referéndum es vital para que puedan someterse a votación ciertas iniciativas de ley que de otra manera no serían votadas en la Asamblea Legislativa”, dijo Guevara.
La semana pasada, el presidente Chaves planteó la posibilidad de convocar a un referéndum en caso de que no avancen los proyectos que él plantea.
La ley de armonización del sistema eléctrico, las jornadas 4x3, la explotación de oro en Crucitas y de gas natural, son algunos de los temas que se podrían incluir. Asimismo, se habla de la venta del BCR y el aval para desarrollar la Marina y Terminal de Cruceros mediante una alianza estratégica.
En ese sentido, Chaves le dará un tiempo prudencial a los legisladores para que avancen estas iniciativas; de lo contrario, estaría convocando la consulta mediante iniciativa popular.
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