Aspectos constitucionales y legales sobre el referéndum enunciado por el presidente de la República el pasado 02 de mayo


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por 
Juan Pablo Xatruch Ovares*).- El pasado 02 de mayo del año 2024, el presidente de la República, Dr. Rodrigo Chávez Robles, se presentó al Primer Poder de la República a cumplir con el mandato Constitucional que señala el Capítulo II Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo, ordinal 139, inciso 4), el mismo señala como deber del Poder Ejecutivo:

“4) Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación”

La práctica de presentarse en la Asamblea Legislativa, no es una orden de la Constitución, únicamente lo es la presentación de ese mensaje escrito sobre los asuntos de la administración y el estado político de la República. Sobre los múltiples puntos tratados por el mandatario, se destaca la intención del Poder Ejecutivo de impulsar un referéndum.

La última vez que Costa Rica tuvo un Referéndum fue en la administración del expresidente Óscar Arias Sánchez, hermano del actual presidente de la Asamblea Legislativa (quien ostenta ese cargo por tercera vez en este cuatrienio), y quien señaló después del mensaje del presidente de la república, “créame que conozco bien la figura del referéndum, pues soy quizás la única persona presente en este salón que ha negociado de forma exitosa con la Asamblea Legislativa la llamada a una consulta popular”2.

Un ejercicio de refrescamiento nos obliga a recordar a Óscar Arias Sánchez cuando pedía a la población votar SI en el referéndum que pretendía aprobar el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR) porque con esto obtendrían mejores condiciones de vida, en sus palabras decía “aquellos que vengan a trabajar en bicicleta podrán venir a trabajar en una motocicleta BMW y los que vienen en una motocicleta BMW podrán venir en un Hyundai, y los que vienen en un Hyundai posiblemente podrán venir en un mercedes”3.

El referéndum ha sido utilizado en el pasado únicamente una vez, y a pesar de que es una herramienta utilizada frecuentemente en países “de primer mundo” como Suiza, es una herramienta que debe utilizarse “concienzudamente”, pues las palabras vehementes y persuasivas de una política pueden generar falsas expectativas a la población.

Es en ese sentido, que señalo algunos puntos normativos básicos que la población debe reconocer, con el objetivo de que no “se les venda humo”. A continuación, presento una serie de preguntas y respuestas que posiblemente esclarezcan esta figura jurídica para todas las personas.

¿Se puede “pasarle por encima” al Poder Legislativo con el Referéndum?

Sí, incluso a los demás poderes del Estado, pero requiere de la participación de al menos el 30% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral (en legislación ordinaria) y un 40% en legislación que para su reforma u aprobación se requiera de una mayoría calificada.

¿Para qué sirve el Referéndum?

Aprobar o derogar leyes ordinarias.

Aprobar reformas parciales a la constitución.

¿Cómo se puede iniciar un referéndum?

Existen tres modalidades para efectuar un referéndum.

Iniciativa Ciudadana: Con el aval de al menos un 5% del padrón electoral (175 mil personas aproximadamente, según el padrón electoral costarricense para las últimas elecciones municipales del año 2024)

Iniciativa del Poder Legislativo: Con la aprobación de dos terceras partes del total de diputados y diputadas de la República.

Iniciativa del Poder Ejecutivo: A petición del Poder Ejecutivo y con el respaldo de la mayoría absoluta (29 diputaciones) de la totalidad de los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa.

¿Cuáles son las limitaciones del referéndum?

De conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política no cabe referéndum en las siguientes materias:

Presupuestaria: por ejemplo, para que se apruebe un monto superior al presupuesto del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES).

Tributaria: por ejemplo, para que se elimine el impuesto de circulación vehicular (marchamo).

Fiscal: por ejemplo, para que se eliminen los impuestos que pagan los cigarrillos.

Monetaria: por ejemplo, para que se ordene al Banco Central de CostaRica devaluar o apreciar el colón en relación a otra divisa.

Crediticia: por ejemplo, para que se ordene a los bancos del Estado reducir sus intereses.

Pensiones: por ejemplo, para que se eliminen las pensiones de lujo existentes (si se puede limitar para las futuras).

Seguridad: por ejemplo, para que la prisión preventiva sea indefinida.

Aprobación de empréstitos: por ejemplo, para que Costa Rica apruebe un préstamo con un banco internacional.

Contratos o actos de naturaleza administrativa: por ejemplo, para que se contrate o despida a un funcionario público.

¿Cuál es el margen de acción de las personas votantes en el Referéndum?

Las personas que voten, únicamente podrán decidir si están a favor (SI) o no (NO) en el texto que se somete a consideración, el Referéndum no está diseñado para incluir observaciones de la población al texto. Por otro lado, tienen la opción de emitir un voto en blanco o nulo, al igual que en las elecciones ordinarias.

¿Hay alguna ley que regule los pormenores del Referéndum?

Desde el 09 de marzo del año 2006 entró a regir la Ley N°8492 denominada “Ley sobre Regulación del Referéndum”, los aspectos principales de esta normativa se resumen a continuación:

No podrá convocarse a más de un referéndum al año, tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial.

De declararse estado de emergencia, necesidad pública u otras circunstancias igualmente calificadas que imposibiliten la realización del referéndum, será potestad del TSE decretar su suspensión y reprogramación.

¿Cuáles son los pasos para iniciar un referéndum por iniciativa ciudadana?

Solicitar autorización al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)para iniciar la recolección de firmas.

En la solicitud se debe incorporar el texto que se pretende someter a votación, así como la justificación de la iniciativa. Además, se deben indicar las calidades de las personas interesadas y un lugar para recibir notificaciones (puede ser un correo electrónico).

El TSE enviará al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa el texto, para que sea analizado y corregido en aspectos de forma, para esto tiene 8 días hábiles (no incluye fines de semana ni feriados). El departamento de la Asamblea Legislativa lo devolverá al TSE.

El TSE tendrá 10 días hábiles para revisar el texto, determinar si cumple con los requisitos de Ley, de lo contrario rechazará la tramitación o si tiene dudas de constitucionalidad podrá enviarlo a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

De no existir vicios de forma y fondo, el TSE deberá ordenar su publicación en La Gaceta y el interesado procederá a recolectar las firmas de por lo menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral en los formularios brindados por el Tribunal.

Finalmente, el interesado en la convocatoria a referéndum contará con un plazo hasta de nueve meses para recolectar las firmas a partir de la publicación indicada. De vencerse dicho plazo sin haber recolectado las firmas respectivas, el interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por un mes más. Expirado este plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga adicional y la gestión se archivará sin más trámite.

Conclusión:

Todas las promesas políticas que se hagan al margen de las disposiciones constitucionales o legales, son únicamente eso: promesas, las cuales, en el marco de nuestro Estado Constitucional y Democrático de Derecho, son ilegítimas.

*1) Bachiller en Derecho con énfasis en derecho financiero por la Universidad de Costa Rica, asesor parlamentario en materia jurídica, económica, energética e internacional.

*2) Véase: Sesión Solemne 02 de mayo del 2024. https://www.youtube.com/watch?v=n_i70TkRwGs&t=14498s

*3) Véase: Arias y sus promesas: https://www.youtube.com/watch?v=XLjcygEkWpM

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