LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Ronald Arrieta Calvo).- Mientras cientos de estudiantes que requieren beca, no tienen acceso al estímulo municipal oir falta de presupuesto, la Municipalidad tiene que erogar anualmente una suma cercana a los 11 millones de colones para pagar a una persona que funja como asesor o asesora de la vicepresidencia del Concejo Municipal.
Valga aclarar que cada fracción cuenta con una persona asesora, además la Presidencia Municipal cuenta con apoyo secretarial individualizado y una asesoría.
El ejercicio de la Presidencia en una Municipalidad demanda de estos apoyos ya que es un cargo que se ejerce permanentemente.
No así sucede con el cargo de la Vicepresidencia, el cual se ejerce ÚNICAMENTE cuando la Presidencia se ve impedida de ejercerlo por enfermedad u otro motivo.
Es decir, mientras la persona electa en la presidencia ejerza su función, la persona electa en la vicepresidencia ÚNICAMENTE, ejercerá su función desde la regiduría, para lo cual cuenta con la asesoría de fracción. No tiene ninguna función adicional. Sin embargo, a la Vicepresidencia se le asigna una asesoría. ¿En qué va a asesorar esa persona asesora si el vicepresidente no tiene ninguna función mientras la presidencia pueda ejercer?
Además si la Presidencia no puede ejercer, esto no quiere decir que la asesoría de la presidencia no pueda ejercer asesorando a la vicepresidencia. La persona asignada para asesorar a la Presidencia es contratada para asesorar un puesto, no a una persona en específico.
La Ley General de Administración pública establece:
Artículo 8- El ordenamiento administrativo se entenderá integrado por las normas no escritas necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia de la Administración y la dignidad, la libertad y los otros derechos fundamentales del individuo.
Artículo 16- 1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
Artículo 113- 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.
2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.
Resulta indignante, ineficiente, ilógico, inconveniente, pero sobre todo injusto, que en la Municipalidad de Goicoechea exista un puesto cuya labor es no-hacer, mientras cientos de estudiantes necesitados de un apoyo económico para cubrir los gastos de educación se ven privados de una beca.
El nuevo Concejo Municipal tiene la oportunidad de demostrar que van a gobernar a favor del Pueblo y no en su beneficio. Una primera demostración de ello es eliminando ese puesto innecesario de asesoría a la Vicepresidencia y destinar el monto de casi 11 millones a aumentar el número de becas en casi 50. Si no lo hacen estarán dando una mala señal de la calidad ética del nuevo Concejo que tendremos los próximos cuatro años. Y si el Concejo no elimina ese puesto, al menos la persona que vaya a ocupar la vicepresidencia debe tener el decoro y ética de no nombrar a alguien en ese puesto.
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