Sala VI de la Corte Suprema de Justicia condena a la regidora municipal de Paraíso


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Isaí Jara, periodista).- 
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su resolución 2024-000461 del 12 de enero de 2024, ha dictado una condena contra la regidora municipal de Paraíso, Yury De La Cruz Acosta Torres. Esta decisión se basa en un recurso de amparo presentado por un vecino de la comunidad de Luisiana de Ujarrás, quien solicitaba información en conformidad con el derecho constitucional de control ciudadano.

El recurso fue motivado por la falta de respuesta de la regidora ante una solicitud de información sobre la adquisición de terrenos en la mencionada comunidad. La solicitud se fundamentaba en una resolución administrativa del Acta de la Sesión Ordinaria número 295 del 10 de diciembre de 2019, que indicaba claramente la obligación de la Municipalidad de Paraíso de acatar las recomendaciones para adquirir los terrenos y destinarlos a reforestación y recuperación ambiental.

Tras analizar la solicitud del recurrente y las gestiones realizadas, los magistrados Fernando Castillo V., Fernando Cruz, Paul Rueda L., Luis Fdo. Salazar A., Jorge Araya G., Anamari Garro V. y Hubert Fernández A. decidieron declarar con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Yury De La Cruz Acosta Torres, en su calidad de regidora del Concejo de la Municipalidad de Paraíso, o a quien ocupe su cargo, que dentro de un plazo de tres días, a partir de la notificación de la sentencia, atienda como corresponde la gestión planteada por la parte amparada el 19 de abril de 2023, y comunique la respuesta al medio indicado para tales efectos.

Además, se advierte a la autoridad recurrida que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá una sanción de prisión o multa a quien reciba una orden dentro de un recurso de amparo y no la cumpla.

Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que motivaron esta sentencia, los cuales se liquidarán en ejecución de la sentencia de lo contencioso administrativo.

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