LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Alexander E. Cascante Alafaro).- Ante publicación de un artículo de opinión con el título Sí, soy mujer y ciudadana, emitido este viernes 2 de febrero por Sonia Emilia Marín Loaiza, mi exesposa donde expone una serie de hechos y situaciones presentadas en mi contra, tengo ante la opini+on publica el deber y la obligción de desmentir lo afirmado por ella.
El suscrito ALEXANDER ENRIQUE CASCANTE ALFARO, con plenas facultades de hecho y en derecho que me otorga el ordenamiento jurídico costarricense nuevamente acudo ante su autoridad a solicitar protección y además se ejecute el debido proceso por el incumplimiento de las medidas de protección emitidas mediante SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 48-2024 de las catorce horas treinta y nueve minutos del quince de enero de dos mil Veinticuatro:
“Mérito a lo expuesto, citas de ley invocadas, se dispone: MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN por el plazo de UN AÑO que vencerán el QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO sean éstas:
Inciso J). Se le prohíbe a SONIA EMILIA MARIN LOAIZA que agreda de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o perturbe a la solicitante y cualquier integrante del grupo familiar.
Inciso K). Se le prohíbe a SONIA EMILIA MARIN LOAIZA acercarse o entrar al domicilio, permanente o temporal y al lugar de trabajo o estudio de ALEXANDER ENRIQUE CASCANTE ALFARO.
Asimismo, se le prohíbe a SONIA EMILIA MARIN LOAIZA acercarse a una distancia no menor de CIEN metros de la solicitante, lo anterior en virtud de las amenazas de muerte denunciadas.
Inciso Q). Se emite una orden de protección y auxilio policial, dirigida a la autoridad de Seguridad Pública del vecindario de la parte solicitante, la cual será portada para poder acudir a la autoridad más cercana en caso de amenaza de agresión dentro o fuera de su domicilio.”
La persona obligada a cumplir las medidas de protección es SONIA EMILIA MARIN LOAIZA, aporto prueba fehaciente al final del presente escrito de dicho incumplimiento, según publicación realizada el día de hoy 02-02-2024 al ser las 12:000:00 pm en el periódico digital de Goicoechea, “La Voz de Goicoechea”, por tanto muy respetuosamente solicito se traslade a la mayor brevedad posible al MINISTERIO PÚBLICO la correspondiente protocolización de piezas del presente expediente, para efectos de que se tipifique el delito penal correspondiente. así como la evidente DIFAMACIÓN a la que estoy siendo sometido, ante el cual estaré apersonándome a realizar las ampliaciones pertinentes, para solicitar además se procese a todos los responsables de dicha publicación, en el momento procesal oportuno.
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