La alarma surgió tras la anulación de una sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal y del Tribunal de Juicio Penal, la cual condenaba a un individuo por el delito de violación. En esta sentencia, los jueces penales determinaron que los precedentes contradictorios en relación con el tipo penal de la violación y el delito de abuso sexual ya habían sido "unificados". Además, establecido que el coito vestibular formaba parte de la violación en casos de este tipo.
Los magistrados argumentaron la existencia de un vacío en el artículo 156 del Código Penal, ya que esta normativa no hace referencia a la lengua como objeto libidinoso para provocar una violación a las víctimas. Además, manifestaron un desconocimiento amplio, desde el punto de vista médico-legal, sobre el concepto de coito vestibular. Según la literatura forense y la experiencia en este campo, cuando se comete esta atrocidad, la lengua se convierte en un objeto que se introduce en el ano, la vagina o los genitales masculinos de las víctimas. Esto agrava el delito de violación, especialmente cuando se ejerce violencia física contra las personas vulnerables ofendidas.
Rivera enfatizó que la legislación penal costarricense debe proteger el bien jurídico de la reserva sexual de las personas. Argumentó que el abuso sexual y la violación son conceptos opuestos, y la ley debe adaptarse a los cambios sociales y científicos del siglo XXI. Asimismo, subrayó que los magistrados no consideraron los Convenios Internacionales que protegen a mujeres, niñas, niños y personas con discapacidad cognitiva y volitiva.
En virtud de lo anterior, el abogado Rivera presentó a los legisladores una reforma al artículo 156 de la Ley N° 4573 de 4 de mayo de 1970, proponiendo que se modifique de la siguiente manera:
“Artículo 156.- Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos:
Cuando la víctima sea menor de trece años.
Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir.
Cuando se utiliza la violencia corporal o intimidación.
La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima uno o varios dedos, la lengua, uno o varios objetos o animales, por la vía vaginal o anal, o en obligarla a que se los introduzca ella misma.”
La propuesta busca abordar y cerrar lagunas legales para fortalecer la protección de las víctimas de violación, asegurando una legislación acorde con los estándares internacionales y los avances científicos y sociales actuales.
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