Jorge Rodriguez Araya |
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- La Sala Constitucional, en la resolución 2023-031883 emitida el siete de diciembre de dos mil veintitrés, ha dictaminado una violación a los derechos fundamentales del ciudadano de apellido Zúñiga Jiménez. Esta violación fue perpetrada por Julio Sánchez y Jorge Rodríguez, Presidente del Concejo Municipal y Presidente de la Comisión de Gobierno y Administración, respectivamente, ambos pertenecientes a la Municipalidad de Paraíso, Cartago. La infracción se originó al no entregar el informe correspondiente a "los asuntos pendientes a realizar en la Luisiana", solicitado por el afectado.
El Tribunal Constitucional evidenció que, el 28 de septiembre de 2023, el ciudadano agraviado presentó una solicitud de información ante el Concejo Municipal de Paraíso, dirigida a la Comisión de Gobierno y Administración. A pesar de esto, al momento de resolver el recurso presentado por los Magistrados, dicha información aún no se había proporcionado.
En vista de esta violación por parte de los funcionarios municipales, se ha ordenado a Julio Sánchez Soto, en su calidad de Presidente del Concejo, y a Jorge Rodríguez Araya, como Presidente de la Comisión de Gobierno y Administración, así como a sus sucesores en esos cargos, tomar todas las medidas necesarias dentro de su competencia. Deben entregar, en un plazo máximo de DIEZ DÍAS a partir de la notificación de la resolución, el informe solicitado por el interesado en la gestión realizada el 28 de septiembre de 2023.
Julio Sánchez Soto |
Se advierte a la parte recurrida que la desobediencia a esta orden constituirá un delito de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción. Este delito conlleva una pena de prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa. Estas sanciones se aplicarán a aquellos que reciban una orden emanada de un recurso de amparo y no la cumplan, siempre y cuando el delito no tenga una pena más grave establecida.
La Municipalidad de Paraíso ha sido condenada a asumir las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que motivaron esta declaración. La liquidación de estas obligaciones se llevará a cabo en la ejecución de sentencia del proceso contencioso administrativo.
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