LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- El Partido Pueblo Soberano (PPSO) se encuentra excluido de las elecciones municipales del 2024 debido a su falta de cumplimiento con el principio de paridad de género en las listas presentadas para las alcaldías. Esta exclusión fue confirmada tras los magistrados declarar sin lugar el recurso de apelación electoral interpuesto por el partido contra las resoluciones emitidas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.
En la resolución N.° 10289-E3-2023, los magistrados expresaron que el PPSO fue incapaz de conformar sus listas de candidatos y candidatas a cargos uninominales de manera equitativa en términos de género. En el caso específico de las alcaldías municipales, la desigualdad fue evidente, ya que postularon a 35 hombres y 8 mujeres como cabezas de lista (según el folio 1798, tomo V). Asimismo, en el caso de las sindicaturas, las listas estuvieron encabezadas por 102 mujeres y 95 hombres.
La resolución destacó que, desde una perspectiva aritmética, existió un incumplimiento claro del principio de paridad horizontal por parte del PPSO al no presentar una cantidad igualitaria de hombres y mujeres en las posiciones de liderazgo para cargos uninominales.
Además, se señaló que no se pudo demostrar que el partido político hubiera realizado todos los esfuerzos necesarios para garantizar que sus listas de candidaturas cumplieran con la paridad horizontal establecida por el Tribunal Supremo de Elecciones para la campaña electoral programada para el 4 de febrero de 2024.
La exclusión del Pueblo Soberano de estas elecciones municipales 2024 se fundamenta en la falta de adecuación a los lineamientos de género establecidos por el ente electoral, generando así una omisión en el cumplimiento de las reglas que buscan la equidad y representatividad de género en los cargos políticos.
La decisión de los magistrados, respaldada por la evidencia presentada en el expediente, subraya la importancia de la conformidad con las normativas de paridad de género como requisito fundamental para la participación política de los partidos en los procesos electorales.
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