Según Sala Constitucional: Proyecto de ampliación de vida útil de autobuses no viola derecho a consulta de personas con discapacidad


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Isaí Jara, periodista).- 
La Sala Constitucional emitió un dictamen en relación con el controvertido proyecto de ley que busca extender por un año la vida útil de los autobuses, concluyendo que esta medida "no contraviene el derecho a la consulta de las personas con discapacidad".

Esta determinación fue el resultado de una consulta facultativa de constitucionalidad planteada por la Defensoría de los Habitantes. El tribunal señaló que la propuesta de reforma "afecta de manera neutral a las personas con discapacidad" y que cualquier impacto sería similar para todos los usuarios del transporte público en autobús.

El proyecto en cuestión, identificado como "Ley para garantizar el servicio de autobús para los usuarios", y registrado bajo el expediente 23.782, contempla la adición de un transitorio XXV a la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial (N° 9078).

Este proyecto ha generado controversia desde que fue aprobado en la Comisión de Asuntos Económicos en octubre del año anterior. La aprobación se realizó con votos de varios partidos políticos, sin convocar audiencias públicas ni consultar a los usuarios. Además, se hizo caso omiso a la advertencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre las implicaciones de la reforma, que podrían resultar en un servicio de menor calidad y con mayor riesgo de fallas técnicas.

La Sala Constitucional enfatizó que el Transitorio XXV propuesto "no busca reducir los estándares establecidos en la Ley N° 7600, basada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad". Al contrario, el tribunal afirmó que se establece una mayor exigencia para los operadores por parte de la entidad responsable de la inspección técnica vehicular.

Los magistrados también argumentaron que la extensión de la vida útil de los autobuses no representa una violación grave e injustificada de la Ley N° 7600 ni de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esto se debe a que se establece un plazo específico e inamovible en cumplimiento de una obligación internacional.

La Sala Constitucional indicó que, por tanto, "la iniciativa no contraviene el derecho a la consulta de las personas con discapacidad", pero se destacó que la información proporcionada es parte de un resumen y que la resolución completa está en proceso de redacción.

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