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Gerardo Quesada fuera de la contienda electoral municipal 2024 por decisión del TSE


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Isaí Jara, periodista).- 
En una decisión que ha sacudido el panorama político del país, el Tribunal Supremo de Elecciones anunció este 6 de noviembre su veredicto de excluir al Partido Costa Rica Manda (PCRM) de la contienda electoral municipal de 2024 en Goicoechea. La determinación, emitida a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de 2023, tiene como consecuencia directa la eliminación del partido y con ello a Gerardo Quesada Arias, candidato a la alcaldía de la competencia.

La razón detrás de esta exclusión radica en el incumplimiento del PCRM con el principio de paridad horizontal en las nóminas, un requisito fundamental para garantizar la igualdad de género en la representación política. Además, se determina que la agrupación política también violó las normas relativas a los encabezamientos de los puestos de alcaldes, lo que llevó a la denegación de la candidatura tanto para alcalde, vicealcaldes, regidores como para síndicos.

Con esta decisión, el Partido Aquí Costa Rica Manda (PACRM) se queda sin participación en las próximas elecciones municipales no solo en Goicoechea, sino en todo el territorio nacional. Esta medida, tomada en aras de preservar la integridad y la equidad del proceso electoral, ha generado una serie de reacciones y especulaciones en el ámbito político costarricense.

La exclusión de Gerardo Quesada Arias y el PCRM de la contienda electoral sin duda tendrán un impacto significativo en el desarrollo de las próximas elecciones municipales, alterando las estrategias y la dinámica de los partidos políticos que participan en este proceso. Mientras tanto, el Tribunal Supremo de Elecciones continúa trabajando para asegurar que las elecciones de 2024 se lleven a cabo de manera justa y transparente, manteniendo la confianza del público en el sistema democrático del país.

El TSE advierte que contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, que se deberían de presentar dentro de un plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha que se tenga practicada la notificación.

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