En Goicoechea: Exalcalde le cambia la vida a persona sorda


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas, periodista).- 
En un sistema legal que debería estar diseñado para proteger los derechos de todos los ciudadanos, a veces se presentan casos que ponen de manifiesto las debilidades y las injusticias inherentes.

El caso de Yordi Magín Soto Mayor es uno de esos asuntos que nos lleva a cuestionar la equidad y la consideración hacia las personas con discapacidad en el ámbito legal.

En este artículo, examinaremos el caso de Yordi y cómo su condición de persona sorda lo ha llevado a enfrentar un proceso legal controvertido que plantea importantes preguntas sobre la justicia y la igualdad.

Un ciudadano comprometido y una obligación legal

Yordi Magín Soto Mayor es un ciudadano costarricense que ha vivido su vida con determinación a pesar de su discapacidad auditiva.

Ha sido un padre comprometido y un miembro activo de su comunidad. Como muchos padres, Soto Mayor tiene una obligación legal de proporcionar una pensión alimentaria para su hijo.

Sin embargo, como muchas personas con discapacidad se encuentra desempleado.

El desarrollo del caso

Sin embargo, el caso de Yordi se complica cuando se le acusa de no cumplir con su obligación de pagar una pensión alimenticia a su hijo. Lo que hace que este caso sea particularmente impactante es que se ha solicitado un apremio corporal en su contra, lo que significa que se podría emitir una orden de arresto en su contra si no cumple con sus obligaciones financieras, esto en base de los artículos 165 del Código de Familia, 24 y 25 de la Ley de Pensiones Alimentarias y jurisprudencia de la Sala Constitucional.

A la hora de escuchar esta noticia el alcalde en ejercicio en ese momento Rafael Vargas, no lo pensó dos veces para rescatar a este vecino de Goicoechea, que se le iba a tratar de procesar como si fuera un criminal y le giró dinero a favor de este para que tenga la posibilidad como pagar los 61 mil colones que le imputan de deuda.  La causa que se le imputa es que el mismo debe de pagar 163.681 colones mensuales por concepto de pensión alimentaria. Sin embargo, adeudaba 61 mil colones, según la Tesorería del despacho judicial

La discapacidad de Yordi como factor crítico

Aquí es donde entra en juego la discapacidad de Yordi. Si bien es cierto que la ley establece que se puede recurrir al premio corporal en casos de incumplimiento de la pensión alimentaria, es fundamental que se considere la capacidad financiera del individuo en cuestión. En el caso de Yordi, su discapacidad auditiva debería haber sido un factor crítico para considerar antes de tomar medidas tan drásticas.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas establece claramente que las personas con discapacidad tienen derecho a igualdad de oportunidades y no deben ser objeto de discriminación.

En este contexto, la aplicación de un premio corporal a Yordi, un ciudadano con discapacidad plantea preguntas profundas sobre la legalidad y la ética de dicha acción.

Llamado a la reflexión y la reforma

El caso de Yordi Magín Soto Mayor es un llamado a la reflexión y a la necesidad de reformar el sistema legal en lo que respecta a la aplicación de pensiones alimentarias en personas con discapacidad. No podemos permitir que situaciones como esta se repitan en el futuro.

La justicia debe beneficiar a las personas con discapacidad y garantizar que todos los ciudadanos sean tratados con equidad y dignidad.

El caso de Yordi Magín Soto Mayor pone de manifiesto la necesidad de una revisión profunda del sistema legal y cómo se aplica en casos que involucran a personas con discapacidad.

La igualdad ante la ley es un principio fundamental que debe ser respetado en todos los casos.

La historia de Yordi nos recuerda que la justicia debe ser accesible para todos, sin importar su condición, y que es responsabilidad de la sociedad y el sistema legal garantizar que esto se cumpla a cabalidad.

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