LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Alberto Cabezas, periodista).- Para aclarar cómo se determina esta asistencia, cuán frecuente es en la localidad de Goicoechea y cuánto se ha invertido en este rubro en los últimos años, hemos consultado a la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Los datos revelados ofrecen una visión más clara de este beneficio crucial para las familias costarricenses.
Para el año 2022, en la Sucursal de Guadalupe se tramitaron un total de 786 casos de ayuda para gastos de funeral, por un monto de ¢70.610.500,60, según datos del Sistema Integrado de Comprobantes (SICO). La ayuda para gastos de funeral y entierro es un tema de relevancia en la comunidad de Guadalupe y, en general, en todo el territorio costarricense.
El Reglamento de Seguro de Salud, en su artículo 52, establece las pautas para la ayuda por gastos de funeral. Según este reglamento, la Caja concede una ayuda para gastos de funeral a los parientes o personas que demuestren haber efectuado estos gastos.
Esto se aplica en los casos de fallecimiento del asegurado directo o de su cónyuge, compañero o compañera.
Además, el derecho a esta asistencia se otorga en el caso del fallecimiento del pensionado directo con la condición de tal y del asegurado directo que haya cotizado en los últimos 3 meses dentro de los 6 meses anteriores al deceso.
En el caso de los asegurados por el Estado, se requiere que hayan adquirido esta condición como mínimo tres meses antes del fallecimiento. Para el cónyuge o compañera (o) viudo o viuda, la ayuda equivale a 2/3 del monto fijado para el fallecimiento del asegurado directo.
No se efectúa el pago simultáneo del beneficio en caso de la muerte de un asegurado en su doble condición de asegurado directo y cónyuge o compañero o compañera. En tal situación, se otorgará el monto mayor que corresponde. El monto de la ayuda es fijado anualmente por la Junta Directiva, siguiendo las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
Los requisitos necesarios para el pago de esta asistencia están definidos en el artículo 52 del Instructivo Prestaciones en Dinero. La persona que demuestre haber realizado los gastos de entierro, verificables mediante factura, debe presentar los siguientes documentos en la Sucursal o Área de Asesoría de Prestaciones en Dinero:
Documento de identificación de quien gestiona el cobro y del fallecido.
Factura electrónica o cualquier otro documento idóneo que demuestre el gasto realizado.
Constancia de disfunción o dictamen médico.
Constancia de pensionado o de beneficiario del Seguro por el Estado, según sea el caso.
En cuanto a quiénes son elegibles para recibir esta ayuda, el beneficio lo genera la persona fallecida asegurado-directo o su cónyuge, compañero o compañera asegurada por el directo, y puede ser cobrado por parientes o personas que demuestren haber efectuado gastos.
En resumen, la ayuda para gastos de funeral y entierro es un recurso importante para las familias costarricenses en momentos difíciles.
Con requisitos claros y una reglamentación precisa, este beneficio se aplica en casos de fallecimiento del asegurado directo o de su cónyuge, compañero o compañera, y su monto se ajusta anualmente para garantizar su pertinencia.
La inversión realizada en Guadalupe en 2022 demuestra la necesidad continua de este apoyo en la comunidad. La Caja Costarricense del Seguro Social se encarga de administrar este vital servicio, asegurando que las familias puedan afrontar los costos asociados con un funeral digno y respetuoso.
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