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TSE: "La remoción de funcionario requiere proceso distinto al amparo electoral."


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas, periodista).- 
El Tribunal Supremo de Elecciones ha emitido una resolución en el caso del recurso de amparo electoral N.° 7444-E1-2023. En esta decisión, se rechaza recurso de plano presentado por el señor Luis Mairena Rodríguez, director ejecutivo de la Fundación Michael Vásquez, contra el señor Fernando Chavarría Quirós, presidente del Concejo Municipal de Goicoechea.

El recurso de amparo electoral, presentado el 4 de septiembre de 2023, tenía como objeto cuestionar la legalidad del nombramiento de una persona en el Comité Cantonal de Deportes de Goicoechea (CCDG), realizado por el Concejo Municipal de ese cantón. El recurrente alegaba que la nueva integrante del CCDG tenía un presunto parentesco por consanguinidad con el señor Fernando Chavarría Quirós, lo que hacía que su designación fuera jurídicamente improcedente.

Sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones ha determinado que el recurso presentado excede el objeto del amparo electoral, ya que este mecanismo está diseñado para resolver reclamos relacionados con actuaciones u omisiones que amenazan o lesionan derechos fundamentales en el ámbito electoral. La legitimación en este proceso se mide en función de la presunta afectación a prerrogativas constitucionales de ese tipo.

En este caso concreto, el Tribunal considera que el reclamo se centra en la presunta ilegalidad de una designación que compite al concejo municipal y no tiene relación directa con los actos relativos al sufragio. Por lo tanto, se concluye que el recurso no es procedente en el contexto del amparo electoral.

Además, se señala que, si el señor Mairena considera que se ha violado el bloque de legalidad, debe recurrir a los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico para plantear su disconformidad ante el gobierno local y, una vez agotados los recursos administrativos, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Finalmente, el Tribunal Supremo de Elecciones aclaró que “la remoción del cargo del señor Chavarría Quirós requeriría un proceso del contencioso electoral distinto a las diligencias de amparo”, y se instó al gestionante, “a seguir los procedimientos adecuados si desea perseguir este objetivo”.

Esta resolución, emitida por la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y respaldada por otros miembros del Tribunal, marca el cierre de este caso de amparo electoral.

La decisión del Tribunal Supremo de Elecciones destaca la importancia de utilizar los mecanismos legales apropiados para abordar cuestiones de legalidad y asegurar la protección de los derechos fundamentales en el ámbito electoral, al tiempo que resalta la independencia y responsabilidad de las instancias locales y contencioso administrativo electoral para abordar cuestiones de este tipo.

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