LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Alberto Cabezas, periodista).- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha emitido una resolución importante en relación con un recurso de amparo presentado por David Alberto Zamora Aymerich contra la Municipalidad de Goicoechea. En este artículo periodístico, examinaremos los detalles de este caso y las implicaciones de la decisión de la Sala Constitucional.
Antecedentes
El recurso de amparo, registrado bajo el expediente No. 23-019400-0007-CO, fue presentado por David Alberto Zamora Aymerich, quien alegó que sus derechos fundamentales habían sido vulnerados por la Municipalidad de Goicoechea. Zamora Aymerich afirmaba que había solicitado información y permisos relacionados con la planta de asfalto de la empresa CONANSA en el municipio a través de correos electrónicos enviados el 16 de mayo de 2023, pero no había recibido respuesta hasta la fecha de la presentación del recurso.
La Resolución
En su resolución, la Sala Constitucional ordenó al alcalde y al presidente del Concejo Municipal de Goicoechea que proporcionaran información sobre los hechos alegados por Zamora Aymerich. Además, se les pidió que confirmen si los correos electrónicos utilizados para la solicitud de información eran canales oficiales de comunicación de la institución.
Las autoridades municipales debían rendir este informe en un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la resolución. Además, se da instrucciones específicas para la presentación de este informe, incluyendo la entrega de documentos en formatos físicos, electrónicos o digitales, y se requería la identificación precisa de la documentación.
Reacciones en el Concejo Municipal
Durante una sesión ordinaria del Concejo Municipal de Goicoechea, el presidente del Concejo, Fernando Chavarría Quirós, indicó que sería el encargado de responder al recurso de amparo en nombre de la Municipalidad. Fernando Cruz Castro, magistrado de la Sala Constitucional, explicó que el correo electrónico había sido enviado el 15 de junio de 2022 y que no se había recibido una respuesta adecuada, por lo que él asumiría la responsabilidad de contestar al recurso.
Por otro lado, la regidora Lilliam Guerrero Vásquez destacó que el presidente del Concejo debía ser quien respondiera al recurso, ya que era a él a quien se dirigía inicialmente la solicitud. El debate sobre quién debía responder finalmente concluyó con la decisión de que el presidente lo haría junto con la administración municipal.
Este caso destaca la importancia del acceso a la información pública y la transparencia en las instituciones gubernamentales. La resolución de la Sala Constitucional impulsa a las autoridades municipales de Goicoechea a responder adecuadamente a las solicitudes de información y demuestra el compromiso de la justicia en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. El seguimiento de este caso será esencial para determinar si se respetan los plazos y las obligaciones establecidas por la Sala Constitucional.
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