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¿Evasión fiscal o defensa de derechos en Goicoechea?


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas, periodista).- 
En una reunión ordinaria convocada a cabo el 18 de julio de 2023, la Comisión de Obras Públicas de la Municipalidad de Goicoechea se vio confrontada con una solicitud intrigante e inquietante por parte de la señora Lorena Solano Villaverde, socia de PRICOSE PRIMERA AGENCIA DE SEGUROS SA, una empresa con sede en San José, Goicochea. El Dictamen No. 53-2023 se ha convertido en el foco de atención debido a las serias implicaciones fiscales que plantea.

La solicitud de la señora Solano Villaverde es clara: solicita un peritaje e inspección de un inmueble de propiedad de PRICOSE PRIMERA AGENCIA DE SEGUROS SA ubicado en Mali El Dorado local 14, San José, Goicochea. La razón detrás de esta solicitud es su creencia de que el valor fiscal declarado para el inmueble es significativamente inferior a su valor real. Esta discrepancia, según la solicitante, podría considerarse como una forma de evasión fiscal o defraudación tributaria, acciones que están sancionadas por la legislación costarricense.

La señora Solano Villaverde argumenta que la declaración de un valor inmobiliario menor al valor real resulta en el pago de impuestos territoriales más bajos de lo que deben ser. Esto, a su vez, podría tener serias implicaciones legales. La legislación pertinente incluye el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley No. 4755) y el Código Penal de Costa Rica (Ley No. 4573), que establecen sanciones para quienes eludan el pago de tributos y cometan fraude tributario.

El Artículo 81 de la Ley No. 4755 establece que cometerá un delito tributario aquel que eluda total o parcialmente el pago de tributos mediante maniobras fraudulentas, engañosas o abusivas. Además, el Artículo 82 de la misma ley sanciona con pena de prisión a quienes cometan delitos tributarios.

Por su parte, el Código Penal de Costa Rica (Ley No. 4573) contempla en su Artículo 337 la pena de prisión para aquellos que, con ánimo de lucro y defraudando a la Hacienda Pública, eludan el pago total o parcial de los tributos. El Artículo 338 de este código estipula que la pena de prisión puede ser de hasta seis años para quienes cometan fraude tributario.

PRICOSE PRIMERA AGENCIA DE SEGUROS SA es la propietaria del inmueble en cuestión y, según la señora Solano Villaverde, el valor declarado no refleja la realidad. Adjuntando copias de su acción como socia de la empresa y un plano catastro del edificio, busca respuestas y una posible corrección de esta situación.

La Comisión de Obras Públicas, en su dictamen No. 53-2023, ha recomendado al Concejo Municipal trasladar la solicitud de la señora Solano Villaverde a la Administración Municipal para que se proceda según corresponda. Además, se ha solicitado comunicar a los interesados y se ha pedido la firmeza de esta recomendación.

El Dictamen No. 53-2023 fue aprobado por unanimidad en una votación posterior, destacando la importancia de abordar adecuadamente esta solicitud que podría tener implicaciones legales y fiscales significativas.

Este caso plantea un dilema interesante: ¿se trata de una defensa legítima de los derechos fiscales y la equidad tributaria, o es un intento de persecución injustificada? La Administración Municipal deberá evaluar detenidamente la solicitud y garantizar que se respetan los derechos de todas las partes involucradas en este asunto.

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