LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- Los residentes del Barrio Esquivel Bonilla, ubicado en Guadalupe, Goicoechea, han expresado su firme oposición al controvertido plan de la municipalidad de transformar el tramo de la calle pública conocida como Código 1-08-023, que lleva el nombre del propio barrio, en un solo sentido de circulación. Argumentan que esta iniciativa no solo va en contra del ordenamiento jurídico, sino que también socava la importancia de mantener y mejorar los espacios públicos en beneficio de la comunidad.
Los espacios públicos desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de la calidad de vida y en la promoción del bienestar ambiental y social. La facilidad de identificación y las cualidades que fomentan la interacción social son esenciales para la cohesión de la comunidad. Los vecinos enfatizan que "el principio de legalidad en el Derecho Administrativo establece que los poderes públicos, incluidas las administraciones municipales, deben someterse al Derecho y no pueden actuar en contra de él".
Tanto la Ley de Planificación Urbana como la de Simplificación y Eficiencia Tributarias proporcionan la justificación y los recursos económicos necesarios para la restauración de esta vía pública, incluso mediante la vía de la expropiación.
Los vecinos también han desestimado las afirmaciones de algunos funcionarios municipales de que la recomendación del Ministerio de Transportes y Obras Públicas es suficiente para definir el futuro de la calle, señalando que este órgano carece de competencia en este asunto y su papel se limita a proporcionar recomendaciones.
En este caso, los residentes acusan al Concejo Municipal de Goicoechea de no cumplir con el ordenamiento jurídico, ya que la calle pública en cuestión no cumple con el ancho requerido y carece de aceras en ambos lados, lo que dificulta el tránsito seguro de niños, personas con discapacidad, adultos mayores y el público en general.
Además, señalan que el "ancho mínimo de las vías públicas locales no se limita únicamente a la superficie de rodamiento por donde transitan los vehículos, sino que incluye elementos adyacentes como aceras, caños, cordones, cunetas, espaldones, taludes y zanjas de drenaje, según lo estipulado por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, el Reglamento para el control nacional de fraccionamientos y urbanizaciones, y el Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal".
La Ley de Movilidad Peatonal también respalda la necesidad de aceras adecuadas y define el ancho mínimo de las calles públicas municipales en catorce metros, lo que subraya la responsabilidad de la municipalidad en garantizar la seguridad de los ciudadanos.
Los residentes enfatizan que las municipalidades tienen la obligación de velar por la seguridad de las vías públicas dentro de su jurisdicción y deben eliminar cualquier barrera física que impida el libre tránsito de las personas, especialmente aquellas con discapacidades.
En última instancia, insisten en que permitir lo contrario sería una violación flagrante del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, negándoles la posibilidad de participar plenamente en la sociedad y realizar sus actividades de manera adecuada. Los vecinos hacen un llamado al alcalde y Concejo Municipal y a las autoridades pertinentes para que tomen medidas que garanticen la seguridad y accesibilidad de las vías públicas en su comunidad.
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