En Goicoechea: Tribunal Contencioso Administrativo rechaza recurso de apelación a municipalidad


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas, periodista).- 
En una reciente resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, se rechazó por inadmisible el recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Goicoechea.

Gilberto Fabio Mata Rojas había presentado un recurso extraordinario de revisión, alegando que la Asociación Junta Administrativa del Mercado Distrital de Ipís no fue notificada adecuadamente sobre una reforma al Reglamento de administración, uso y funcionamiento de los inmuebles e instalaciones comunales.

El director jurídico de la Municipalidad de Goicoechea, el licenciado Álvaro Salazar, ofreció respuestas detalladas a una serie de preguntas en relación con esta resolución y su impacto en la Municipalidad.

A continuación, se presentan sus respuestas.

1. Razón del rechazo del recurso de apelación

El Tribunal Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Goicoechea principalmente debido a que Gilberto Fabio Mata Rojas presentó de manera improcedente una "apelación en subsidio" junto con su recurso extraordinario de revisión.

La Ley establece que la apelación solo es procedente después de que se resuelva el recurso extraordinario de revisión. Al presentar la apelación antes de que se resolviera el recurso extraordinario de revisión, esto se demostró precoz e improcedente.

2. Interpretación de la falta de comunicación efectiva

El director jurídico señaló que la falta de comunicación efectiva es el resultado de la incorrecta actuación de Mata Rojas al presentar una apelación en subsidio antes de que se resolviera su recurso extraordinario de revisión. Si se refiere a que no quedó constancia de haber remitido la comunicación del acuerdo de reforma al Reglamento, entonces, si se hubiera acreditado la notificación de esa reforma, Mata Rojas no habría tenido motivos para presentar su recurso.

3. Argumento principal de Fabio Mata Rojas

Fabio Mata Rojas argumentó que la Asociación Junta Administrativa del Mercado Distrital de Ipís no fue notificada sobre las reformas al Reglamento de manera adecuada. Según el transitorio III del Reglamento, todos los convenios debían acogerse a las reformas, y se otorgaba una prórroga de 24 meses a los convenios sin fecha de finalización.

4. Medidas a tomar para garantizar notificaciones efectivas

La Municipalidad de Goicoechea tomará medidas para establecer los medios de ejecución y control de cumplimiento de los procedimientos de comunicación de acuerdos tomados por el Concejo Municipal.

5. Opinión sobre la afirmación de falta de notificación

La Municipalidad diferencia entre "verdad real" y "hechos no probados". El Tribunal no afirmó que no se realizó la notificación, sino que no quedó probado que se hubiera realizado debido a la falta de registro de los intentos de notificación al fax. Se recomendará al Concejo Municipal emitir directrices para el control de los procedimientos de notificación vía fax.

6. Implicaciones a largo plazo

Las implicaciones a largo plazo se refieren a las actuaciones del Concejo Municipal en el cumplimiento de sus atribuciones. La Municipalidad debe mantenerse al margen de estas decisiones para evitar injerencias en las competencias del Concejo Municipal.

7. Abordar preocupaciones sobre transparencia y corrección de fallos

La Administración Municipalidad enfatiza que estas preocupaciones deben ser abordadas por el Concejo Municipal, que tiene la competencia para tomar decisiones al respecto.

8. Presentación de recursos adicionales

No está claro si la Municipalidad presentará recursos adicionales, ya que esta es una cuestión que corresponde al Concejo Municipal y a las partes involucradas en el proceso.

9. Impacto en la relación con la Asociación Junta Administrativa del Mercado Distrital de Ipís

La Municipalidad sostiene que debe actuar objetivamente y en cumplimiento del marco normativo, sin verso influenciada por aspectos subjetivos. La relación con la asociación debe basarse en el respeto a las decisiones judiciales.

10. Importancia de la comunicación efectiva

La Municipalidad destaca que la importancia de la comunicación efectiva se basa en el cumplimiento del ordenamiento jurídico y no en opiniones.

11. Cambios en procedimientos internos

Los cambios en los procedimientos internos deben ser analizados y decididos por el Concejo Municipal en respuesta a la resolución del Tribunal.

12. Evitar situaciones similares de falta de comunicación

El Concejo Municipal debe analizar la resolución y emitir directrices para corregir los procedimientos de notificación y tramitación de recursos.

13. Colaboración con la Asociación Junta Administrativa del Mercado Distrital de Ipís

La colaboración con la asociación dependerá de las decisiones del Concejo Municipal y se basará en el cumplimiento del marco jurídico.

14. Mejora de la capacitación del personal

No se acusa al personal de la Municipalidad de ilicitud en sus actuaciones, pero cualquier mejora en la capacitación será decidida por el Concejo Municipal.

15. Declaración pública en respuesta a la resolución

No se identifica ninguna razón válida para que la Municipalidad emita una declaración pública en respuesta a la resolución, ya que esta es una cuestión que debe ser abordada por el Concejo Municipal.

La Municipalidad de Goicoechea se encuentra en un proceso de respuesta a la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo. Las respuestas del director jurídico, el licenciado Álvaro Salazar, destacan la importancia de respetar el marco normativo y el papel del Concejo Municipal en la toma de decisiones relacionadas con este caso. La Municipalidad se compromete a seguir el ordenamiento jurídico y mejorar sus procedimientos internos en respuesta a esta situación.

*

New2020-  Goicoechea es el cantón número 8 de la provincia de San José, fundado en 1891. Con 31,50 km² y siete distritos: Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral...   En LA VOZ DE GOICOECHEA, Usted es lo más importante para nosotros -

Los comentarios expresados en las secciones de opinión, reclamos del pueblo, campos pagados, negociemos y en la opinión de los lectores y comentarios de terceros al final de las notas o en las páginas de redes sociales, son responsabilidad exclusiva de sus autores. 
La Voz de Goicoechea (www.lavozdegoicoechea.info) es un medio de comunicación independiente, y no toma como suyas dichas opiniones por lo que no se responsabiliza por el contenido emitido por terceros. Todas las imágenes que muestra este medio, se utilizan solo con fines ilustrativos, por tanto se respetan todos los derechos de autor según corresponda en cada caso, siendo nuestra principal labor de la informar a nuestros lectores.

Déjanos tus comentarios al final de cada nota que presentamos ;
nos interesa tú opinión al respecto. Te invitamos a participar...

Pueden escríbenos también a nuestro correo electrónico

2017 ® 2023

Miembro de la Red de Medios Alternativos Independientes - REDMAI


Producciones Periodísticas y Publicitarias Montezuma

Goicoechea, San José - Costa Rica

 
Reactions

Publicar un comentario

0 Comentarios