LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- Los adultos mayores que han disfrutado por años de las instalaciones del Centro Diurno de Personas de la Tercera Edad Goicoechea, en Montelimar de Calle Blancos, se enfrentan a la difícil tarea de desalojar sus queridas instalaciones. Esta medida se produce como consecuencia de la resolución emitida el 30 de agosto de 2023 por la jueza Cindy Chavarría Hernández, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea.
La resolución 2023-002735, emitida por la Jueza Chavarría Hernández, declaró inadmisible la medida cautelar solicitada por Milly Frey Camacho Jiménez en nombre de la Asociación Centro Diurno de Personas de la Tercera Edad, contra la municipalidad de Goicoechea. Sin embargo, no se solicita pago de las costas legales. Se establece que, contra esta resolución, cabe la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, como se establece en el artículo 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA).
El conflicto se remonta al 29 de agosto de 2022, cuando Milly Frey Camacho Jiménez, en representación de la Asociación Centro Diurno de Personas de la Tercera Edad Goicoechea, presentó una solicitud de medida cautelar. Esta solicitud se basó en la orden de desalojo del edificio donde operaba el centro diurno para personas de la tercera edad, propiedad municipal. Camacho Jiménez argumentó que existía un contrato de arrendamiento municipal por 99 años a favor de la Asociación, y que la orden de desalojo era ilegal debido a supuestas violaciones al debido proceso y al derecho de defensa. Sostenía que el acto administrativo de desalojo era nulo de pleno derecho.
Por otro lado, la Municipalidad de Goicoechea alegó que la Asociación Centro Diurno de Personas de la Tercera Edad Goicoechea no existía desde el año 2013, por lo que Camacho Jiménez carecía de legitimación en sus reclamaciones.
La jueza determinó que Camacho Jiménez no había proporcionado documentación adecuada que demostrara su legitimación como representante de la Asociación. Además, señaló que no se habían presentado actas de la Asociación, su inscripción en el registro correspondiente ni el convenio de arrendamiento del local municipal donde operaba el Centro Diurno, requisitos esenciales según el artículo 10 inciso a) del CPCA. En consecuencia, la medida cautelar fue denegada, sin prejuzgar sobre los argumentos de fondo y calculando en un juicio de probabilidad.
Este fallo deja en una posición incierta el futuro del Centro Diurno de Personas de la Tercera Edad Goicoechea y la situación de los adultos mayores que lo frecuentaban. El desalojo parece inevitable a menos que se interponga un recurso de apelación y se presenten pruebas que respalden la legitimación de la Asociación y su derecho al uso del edificio municipal.
*
Los comentarios expresados en las secciones de opinión, reclamos del pueblo, campos pagados, negociemos y en la opinión de los lectores y comentarios de terceros al final de las notas o en las páginas de redes sociales, son responsabilidad exclusiva de sus autores.
nos interesa tú opinión al respecto. Te invitamos a participar...
Pueden escríbenos también a nuestro correo electrónico
Miembro de la Red de Medios Alternativos Independientes - REDMAI
Goicoechea, San José - Costa Rica
0 Comentarios
Queremos ver tus comentarios, estos nos enriquecen y ayudan a mejorar nuestras publicaciones :
_______________________________________________