La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia vuelve a condenar al alcalde de Paraíso, Cartago, esta vez por vulnerar los derechos fundamentales de un adulto mayor
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- La parte actora preocupada por la grave situación que atraviesan los vecinos de Luisiana de Ujarrás, quienes desde hace varios años se encuentran sin una vía viable de comunicación por el colapso de esta, solicitó información a la municipalidad de Paraíso de Cartago, sobre los trámites administrativos para la adquisición de los terrenos afectados. El objeto de la adquisición es restaurar la vía pública que se ha perdido.
El adulto afectado de apellido Litwin Peraza, también solicitó aclaraciones al alcalde sobre el diseño de la nueva vía pública, según consta en documentos oficiales. Según registros proporcionados por el propio alcalde en oficio de fecha 1 de febrero de 2022, se constató la pérdida de un tramo de la vía pública de 162 metros a causa del derrumbe.
Litwin Peraza, en su petición ante la Sala Constitucional, manifestó su preocupación por que el Municipio de Paraíso aún no ha brindado información sobre las propiedades que se adquirirán para reconstruir la vía pública colapsada. La falta de acceso a esta vía ha creado importantes impedimentos para niños, adultos mayores, personas con discapacidad y público en general.
Asimismo, Litwin Peraza informó que presentó su solicitud por correo certificado el 9 de mayo de 2023 y al cierre de julio no había recibido respuesta alguna por parte del municipio, por lo que afirmó que sus derechos fundamentales habían sido vulnerados.
A la luz del Derecho de Petición La Sala Constitucional, en su conocimiento del caso de Litwin Peraza, afirma que se ha producido una vulneración del derecho de petición, consagrado en el artículo 27 de la Constitución. Este derecho establece un derecho público subjetivo de toda persona, tanto natural como jurídico, a dirigirse a cualquier entidad u organismo público para presentar consultas sobre asuntos de su interés. El organismo administrativo correspondiente está obligado a atender estas consultas de manera rápida, razonable, consistente, efectiva y dentro de un plazo razonable.
En consecuencia, se declara con lugar el recurso: Se ordena a Carlos Ramírez Sánchez, en su calidad de alcalde de Paraíso, o a quien en su lugar ocupe ese cargo que adopte las medidas pertinentes y necesarias para que, en un plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la presente resolución, se deberá dar respuesta a la solicitud del adulto mayor de apellidos Litwin Peraza.
Se condena al Municipio de Paraíso a hacerse cargo de las costas, daños y perjuicios que resulten de las circunstancias que motivaron la presente declaración, las cuales se liquidaran en ejecución de sentencia de lo Contencioso Administrativo.
*
Los comentarios expresados en las secciones de opinión, reclamos del pueblo, campos pagados, negociemos y en la opinión de los lectores y comentarios de terceros al final de las notas o en las páginas de redes sociales, son responsabilidad exclusiva de sus autores.
nos interesa tú opinión al respecto. Te invitamos a participar...
Pueden escríbenos también a nuestro correo electrónico
Miembro de la Red de Medios Alternativos Independientes - REDMAI
Goicoechea, San José - Costa Rica
0 Comentarios
Queremos ver tus comentarios, estos nos enriquecen y ayudan a mejorar nuestras publicaciones :
_______________________________________________