Niegan atención médica en el Hospital Doctor Fernando Escalante Pradilla


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas, periodista).- 
Nuestro medio de comunicación tiene en su poder un documento firmado por un funcionario del Hospital Doctor Fernando Escalante Pradilla, ubicado en San Isidro del General, que forma parte de la de la CCSS donde se alega “que no tiene cupos para cateterismo el Hospital San de Dios situación que hace que no se envíe pacientes a este centro hospitalario”. 

La doctora Joicy Solís, directora médica del hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, reconoce la existencia de este documento y nos informa que “al volver a conocer la información de la señora Georgina Morales Cordero, es importante señalar, la paciente consultó en el Servicio de Emergencias, donde el médico especialista en emergencias fue quien indicó la angiografía, donde se emitió la orden de hospitalización que aporta la paciente, en ese momento no contábamos con médico especialista en cardiología por incapacidad médica”. 

Cuando la paciente se presentó a hospitalizar para coordinar el envío a la angiografía el médico especialista en cardiología ya se había incorporado por lo que se realizó la prueba de esfuerzo y se le indicó seguimiento en consulta externa”, externó. 

Agregó, “ante la consulta recibida por su despacho se procedió a solicitar una segunda valoración por el médico especialista en cardiología (cardiólogo diferente a la valoración anterior), la cual se realizó el 08 de junio de 2023, donde concluye la confección de referencia a consulta externa a cardiología del Hospital San Juan de Dios para definir conducta a seguir por ser un cuadro crónico. Corresponde ahora a ese centro médico que defina la fecha cierta de la cita cuando será valorada y la conducta clínica a seguir”. 

Beneficios de estar asegurados en la CCSS 

Debemos recordar que el aseguramiento obligatorio tiene varios beneficios. En primer lugar, permite que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, incluyendo la atención médica preventiva, los tratamientos, los medicamentos y otros servicios necesarios. Esto contribuye a mejorar la salud y el bienestar de la población en general. 

La obligatoriedad se basa en el principio de aseguramiento universal y la búsqueda de la equidad y solidaridad en el sistema de salud. A través de este modelo, se pretende garantizar que todos los ciudadanos y residentes tengan acceso a servicios de salud de calidad, sin importar su capacidad de pago. 

Ante esto, la CCSS es una institución pública y su principal objetivo es garantizar el acceso a servicios de salud de calidad a toda la población asegurada. Como entidad responsable de la salud de los ciudadanos, debe cumplir con su deber de brindar atención médica y servicios relacionados a aquellos que contribuyen al sistema de seguridad social y han realizado sus aportes correspondientes. 

La CCSS está regida por la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por otras normativas legales y reglamentarias. Estas leyes establecen la obligación de la CCSS de atender a sus asegurados y garantizarle el acceso a la atención médica necesaria. Además, existen derechos y deberes tanto de los asegurados como de la CCSS, que deben cumplirse mutuamente para mantener un sistema de seguridad social equitativo y sostenible. 

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