LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Alberto Cabezas, periodista).- La Ley 7600, conocida como Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, establece la obligatoriedad de que todas las instituciones públicas y privadas, así como las personas físicas o jurídicas que brinden servicios al público, adopten medidas para garantizar la accesibilidad a sus instalaciones y servicios para las personas con discapacidad.
Por lo tanto, todas las instituciones públicas y privadas que brinden servicios al público en Costa Rica deben cumplir con las disposiciones de la Ley 7600 en cuanto a accesibilidad. No existe una lista específica de las instituciones que cumplen con estas disposiciones, pero se espera que todas las instituciones públicas y privadas hayan tomado medidas para garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad.
Es importante señalar que la accesibilidad no se limita a la eliminación de barreras arquitectónicas, sino que también implica la implementación de medidas que permitan a las personas con discapacidad acceder a los servicios de manera efectiva y en igualdad de condiciones.
*
Los comentarios expresados en las secciones de opinión, reclamos del pueblo, campos pagados, negociemos y en la opinión de los lectores y comentarios de terceros al final de las notas o en las páginas de redes sociales, son responsabilidad exclusiva de sus autores.
nos interesa tú opinión al respecto. Te invitamos a participar...
Pueden escríbenos también a nuestro correo electrónico
Miembro de la Red de Medios Alternativos Independientes - REDMAI
Goicoechea, San José - Costa Rica
0 Comentarios
Queremos ver tus comentarios, estos nos enriquecen y ayudan a mejorar nuestras publicaciones :
_______________________________________________