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Demostrar el acoso sexual


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas, periodista).- 
Según la Unidad Asesora de Prensa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “hay medios de prueba para denunciar el acoso sexual que se podrían utilizar cuando se presenta una denuncia ya sea interna o judicial como, por ejemplo: correos electrónicos que contengan amenazas, injurias o burlas, audios que fueron enviado al WhatsApp, testigos que hayan presenciado la situación, como personas compañeras de trabajo de la víctima, el propio testimonio de la víctima”.

Esta entidad menciona que “se pueden aportar pantallazos de comentarios o publicaciones en redes sociales, los informes médicos o psicológicos que respalden la condición médica de la víctima producto del acoso en el trabajo. Si no es posible aportar prueba directa, la víctima puede recurrir al aporte de la prueba indiciaria, por cuanto la persona victimaria normalmente acosa en privado y se torna difícil aportar prueba directa”.

 La ley 7476 denominada Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia establece en su artículo 22.- Las pruebas. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.”

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