Costa Rica estableció la edad de 15 años para poder trabajar


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas, periodista).- 
La Convención sobre los Derechos del Niño, de la Organización de las Naciones Unidas -de la cual también es parte el Estado costarricense-, que desde 1990, introdujo la Doctrina de Protección Integral, misma que se incorpora en el Código de la Niñez y Adolescencia (CONA), Ley número 7739 de 1998. Específicamente, en el capítulo VII, denominado Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente, se regula la participación de las personas mayores de 15 años que ingresan al mercado laboral”, según la respuesta a nuestro medio por parte de la Unidad Asesora de Prensa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la colaboración de las direcciones de Seguridad Social, Empleo y Asuntos Laborales.

“Ese capítulo del Código establece los elementos de la relación laboral en que participan las personas adolescentes trabajadoras y la prohibición absoluta para trabajar de las personas menores de 15 años, así como la regulación de trabajo por cuenta propia y familiar. Esta regulación es importante porque define para esta población trabajadora adolescente restricciones de participación en ocupaciones que implique riesgo o peligro para su desarrollo físico mental, social, que podría provocar secuelas en su salud y acceso a una mejor calidad de vida”, puntualizaron.

“En esa misma necesidad de proteger a la población adolescente que puede trabajar, en el año 2011 se aprobó la Ley número 8922, Ley de Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras, en la cual se establece el listado de actividades laborales definidas peligrosas por su naturaleza o por su condición. Ley que responde al compromiso país al ratificar el convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT”, agregaron.

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