LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha establecido que para las elecciones municipales del 4 de febrero de 2024 se elegirán 1,036 concejales a nivel nacional, de los cuales 518 corresponderán a cargos permanentes y 518 a sus respectivos suplentes. .
San José encabeza la lista nacional con 138 regidores, seguido de Alajuela con 96, Puntarenas con 73, Guanacaste con 61, Heredia con 58, Cartago con 52 y Limón con 40. Cada uno de estos cargos tendrá su suplente.
De los 84 municipios del país, los distritos con mayor número de concejales a elegir son: el Cantón Central de San José, Desamparados y el Cantón Central de Alajuela, donde se elegirán 11 titulares y sus respectivos suplentes para cada uno.
De acuerdo con la asignación realizada por el TSE, ocho cantones tendrán nueve plazas de regidores: Goicoechea, Pérez Zeledón, San Carlos, Cantón Central de Cartago, La Unión, Cantón Central de Heredia, Cantón Central de Puntarenas y Pococí. Además, 24 municipios elegirán 7 concejales y los 49 municipios restantes elegirán 5 concejales en cada cantón.
¿Cuáles son las funciones y requisitos para postularse a concejal?
Las plazas de concejales conforman el consejo municipal y representan a los habitantes del cantón en la toma de decisiones. Según el artículo 22 del Código Municipal, los ciudadanos deben cumplir con los siguientes requisitos para postularse para este cargo:
Ser costarricense, por nacimiento o naturalización.
Ser mayor de edad y ejercer la ciudadanía.
Pertenecer al estado laico.
Haber cumplido dieciocho años al tiempo de la respectiva elección.
Estar registrado como elector en el cantón correspondiente.
Haber residido en el cantón donde ejercerá el cargo durante al menos dos años anteriores a la fecha del voto correspondiente, lo cual podrá comprobarse mediante su cédula de identidad y demás documentos de identificación legalmente expedidos.
¿Cómo se establece el número de escaños de concejales por cantón?
De acuerdo con el Código Municipal, seis meses antes de la respectiva convocatoria, el Tribunal establecerá el número de concejales titulares y suplentes de cada cantón, con base en las últimas estimaciones de población del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
El artículo 21 de este código establece las reglas para definir el número de cargos de consejeros titulares y suplentes:
Los cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país tendrán cinco escaños de regidores.
Los cantones con uno por ciento (1%) pero menos de dos por ciento (2%) de la población total del país tendrán siete escaños de concejales.
Los cantones con el dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país tendrán nueve escaños de concejales.
Los cantones con cuatro por ciento (4%) pero menos de ocho por ciento (8%) de la población total del país tendrán once escaños de regidores.
Los cantones con ocho por ciento (8%) o más de la población total del país tendrán trece escaños de concejales.
Para acceder al decreto respectivo, puede visitar el siguiente enlace: https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/asig_regidurias_elecciones_municipales_2024.pdf .
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