LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Alberto Cabezas, periodista).- Según la Gerencia Médica de la CCSS, a partir de la implementación del Expediente Digital Único de Salud (EDUS) en los establecimientos de salud, se inicia con el registro y seguimiento de las atenciones de cada persona usuaria.
Estos registros forman parte de un repositorio de los datos con identificación única en formato digital, que se almacenan e intercambian de manera segura y contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva, con el propósito de soportar de manera continua, eficiente y con calidad e integralidad la atención de cuidados de salud según lo establecido por la ley N° 9162 del EDUS y su reglamento y la Ley N° 8968 protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
Ahora bien, cuando la persona usuaria cambia su lugar de adscripción debe realizar el proceso de readscripción mediante la aplicación EDUS o de forma personal en el establecimiento de salud destino, conforme lo normado en el Instructivo de Adscripción e Identificación de la persona usuaria en los servicios de Salud de la CCSS, que indica:
“Para determinar el lugar de la adscripción, la persona usuaria debe proporcionar los datos relativos al lugar donde vive según lo siguiente:
Residencia. Es el lugar donde se establecido la sede principal de negocios, intereses y permanencia habitual de la persona usuaria. También se le reconoce como domicilio real.
Habitación. Corresponde a los casos que, por estudio u otra, la persona usuaria habita en un lugar diferente al de su residencia. Tiene una connotación temporal sin intención de estabilizarse en ese lugar y por ende puede variar en cualquier momento.
Trabajo. Corresponde a los casos que, por condición laboral, la persona usuaria habita en un lugar diferente al de su residencia.
Tiene una connotación temporal o itinerante sin intención de estabilizarse en ese lugar y por ende puede variar en cualquier momento”.
En el caso de las atenciones médicas y citas en un centro hospitalario, cuando un usuario cambia su lugar de adscripción, es necesario detallar, lo instruido en la Guía para la gestión administrativa del otorgamiento de citas en los servicios de consulta externa:
“La solicitud de una cita por parte de la persona usuaria de los servicios de consulta externa tendrá como requisito estar adscrita o identificado a un establecimiento de salud que le corresponda en la red de servicios y en caso de especialidades corresponderá al nivel superior en la red de servicios”
Para lo anterior, la persona usuaria debe realizar el trámite administrativo de solicitar una referencia al Centro hospitalario origen para que pueda ser acceder a la oferta de los servicios de salud del Hospital destino y se le realice el debido registro y priorización de la atención, conforme el criterio médico.
El Manual para la gestión de los servicios de consulta externa en el marco de un plan de atención oportuna, del año 2018, establece la gestión de referencias e indica:
“Referencias Externas
Es la emitida por el profesional en salud de un establecimiento o área de salud, para que el consultante sea atendido en otro centro.
La referencia tiene como objetivo informar a los profesionales de salud del centro de referencia las razones que motivaron el traslado del paciente (caso) y de lo actuado en el establecimiento o área de salud que lo refirió.
Ahora bien, si se requiere el traslado del expediente de salud en soporte papel, el usuario debe solicitar el traslado de éste en el centro de salud.
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