LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Alberto Cabezas, periodista).- Según la Unidad Asesora de Prensa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “un patronato puede despedir a una empleada en periodo de embarazo o lactancia “si incumple alguno (s) de los incisos del artículo 81 del Código de Trabajo, para tal efecto la persona empleadora debe solicitar autorización del MTSS. No puede ser despedida por su sola condición de embarazo como causal”.
“Un patronato puede pedir un dictamen médico a una mujer embarazada para justificar las ausencias laborales o con solo demostrar que está embarazada”, aseguro dicha entidad.
Agregaron que una persona embaraza que está incapacidad por esta situación puede ir a vacaciones a una playa, pues se trata de una licencia”.
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