LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- El licenciado José Miguel Villalobos Umaña ha destacado que las jornadas ordinarias de trabajo de 4-3 son legales en casos excepcionales, de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución. El Código de Trabajo, vigente desde 1943, respalda esta norma en su artículo 136, el cual establece que la jornada ordinaria puede ser de hasta 10 horas diarias en trabajos no insalubres ni peligrosos, siempre y cuando no exceda las 48 horas semanales.
El licenciado Villalobos ha explicado que el presidente Chaves, en la cadena de televisión de este domingo 14 de mayo, detalló que se está considerando la aprobación de un proyecto de ley para implementar jornadas laborales de 4-3. Sin embargo, se enfatiza en que esta modalidad se aplicaría únicamente en circunstancias excepcionales, en cumplimiento del numeral 58 de la Constitución Política.
El licenciado Villalobos también ha señalado que algunos diputados han expresado su oposición a la posibilidad de exceder las 8 horas diarias de trabajo, en cualquier caso. A este respecto, el abogado indica que dichos diputados parecen no haber leído tanto la Constitución como el Código de Trabajo, ya que existe una clara disposición legal que permite jornadas ordinarias de trabajo más extensas bajo ciertas condiciones específicas.
Es importante destacar que la propuesta de implementar jornadas de trabajo de 4-3 busca encontrar un equilibrio entre las necesidades laborales y las garantías constitucionales de los trabajadores. Se espera que, de ser aprobado el proyecto, se establezcan regulaciones claras para asegurar que estas jornadas sean aplicadas de manera excepcional y no se conviertan en la norma general en el país.
Las jornadas ordinarias de trabajo de 4-3 son legales en casos excepcionales, según lo establecido en el artículo 58 de la Constitución y respaldado por el Código de Trabajo. La intención es que esta medida sea aplicada de manera excepcional, tal como lo explicó el presidente Chaves, y que se respeten tanto la legislación laboral como los derechos de los trabajadores.
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