LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Alberto Cabezas, periodista).- “La Constitución Política, en el artículo 14 inciso 5) establece que puede iniciar los trámites de naturalización por matrimonio, aquella persona que tenga 2 años de estar casada con una persona costarricense y residir por ese mismo periodo en el país”, puntualizó Giannina Aguilar Sandi, Periodista en el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.
El trámite para que una persona se naturalice por conyugue puede tarde hasta 10 meses (200 días hábiles). Este servicio es gratuito.
El matrimonio debe estar inscrito en el Registro Civil de Costa Rica.
De ser posible aportar prueba documental adicional para demostrar residencia en el país: Reporte de estudios de cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social; epicrisis; vacunas aplicadas por el Ministerio de Salud; o certificación de estudios realizados en Costa Rica.
Tales documentos deberán ser expedidos por la autoridad competente en cada caso y en ellos se deberán indicar con claridad y detallado las fechas correspondientes.
Requisitos
Dentro de los requisitos que se deben tener en cuenta para realizar dicho procedimiento destacan:
A.-Escrito de solicitud inicial. El cumplimiento de este requisito es de carácter obligatorio para poder iniciar y dar curso a la solicitud de naturalización de la persona interesada. En caso de que el interesado autorice a otra persona a realizar gestiones referidas al trámite en su nombre, debe adjuntarse al escrito inicial o en cualquier fase del proceso, el poder especialísimo debidamente protocolizado. Toda solicitud que no se presenta de forma personal, debe ser autenticada por un profesional en derecho.
B.-Indicar una dirección de correo electrónico, como medio para recibir notificaciones. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que la persona interesada manifieste no disponer de una cuenta de correo electrónico activa, deberá indicar una dirección física, lo más exacta posible, para recibir notificaciones.
Asimismo, se hace saber a las personas usuarias que las direcciones a las que se refiere este punto (correo electrónico y/o físicas), serán utilizadas –única y exclusivamente– para comunicarle sobre los asuntos relacionados con el trámite solicitado, que requerían de su atención como gestionante.
C.-Aportar fotocopia del documento de identidad vigente, certificada por notaría pública o en caso de que se aporten fotocopias sin certificar, deberá presentarse junto con su original para ser confrontada por el funcionario.
Documento de identidad: Pasaporte, DIMEX, cualquier otro documento oficial emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería y los que extiende el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como el carné diplomático y carné de misión internacional.
D.-Aportar la partida de nacimiento expedida por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizada o apostillada y con la traducción al español realizada por traductor oficial registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores si se encuentra redactada en otro idioma.
E.-Certificación expedida por las autoridades judiciales y policiales competentes del país de origen, o del último país en el que haya establecido su residencia en el extranjero (país distinto de Costa Rica) -de ser procedente-debidamente legalizada o apostillada y con la traducción al español realizada por traductor oficial registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, si se encuentra redactada en otro idioma.
El documento deberá presentarse dentro de los tres meses posteriores a su emisión.
La certificación debe ser emitida por la autoridad Federal o Nacional y no estatal, condado, regional, distrital, departamental, provincial, consular o casos similares.
Cinco fotografías tamaño pasaporte y timbre fiscal de 20 colones para ciudadanos centroamericanos o 200 colones todas las demás nacionalidades de origen.
Si desea más información puede escribir a Secciones de opciones y Naturalizaciones al correo electrónico naturalizaciones@tse.go.cr
Para consultar el estado del expediente puede comunicarse al teléfono 2287-5555, extensiones: 5476, 5478, 5760, 3169 o 5860.
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1 Comentarios
Buenos días y en casa de querer la residencia, qué hay que hacer y cuanto cuesta?
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