LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Alberto Cabezas, periodista).- "El caso Unión Patriótica (Corte IDH) y la política de Paz total en Colombia", en Auditorio Alberto Brenes Córdoba, contiguo al edificio B de la Facultad de Derecho con el expositor Carlos Rodríguez Mejía Embajador de Colombia en Costa Rica y con el Moderador Doctor Ronald Alfaro Redondo catedrático e investigador del Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica.
Rodríguez es profesional en Derecho, con un doctorado en Ciencias Jurídicas y una especialización en Ciencias Socioeconómicas por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Ha sido consultor de diversas organizaciones internacionales.
En su cuenta en Twitter, Mejía se describe como: “Defensor de Derechos Humanos, profesor universitario investigador, exdirector de la Maestría en defensa de los Derechos Humanos y el DIH de la Usta Bogotá (Universidad Santo Tomás)”.
Vale destacar que Mejía hizo parte del equipo de abogados del hoy presidente Gustavo Petro en su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de que fuera suspendido en su momento como alcalde de Bogotá.
Mejía también tiene experiencia en litigios sobre desaparición forzada ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Así mismo, fue representante durante 7 años de la Comisión Colombiana de Juristas ante la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, durante los cuales participó en la elaboración y adopción del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Es notario su relacionamiento positivo con víctimas y organizaciones de DD.HH. De allí que ha recibido reconocimiento nacional e internacional por parte de organizaciones como Human Rights Watch y familiares de víctimas por su labor como defensor de los derechos humanos.
Así mismo fue miembro fundador de la Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana.
Caso Integrantes y militantes de la Unión Patriótica Vs Colombia
El 27 de julio de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (conocida como “la Corte” o “el Tribunal”) dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de seis mil víctimas integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica (en adelante también “UP”) en Colombia a partir de 1984 y por más de veinte años.
La Corte calificó estos hechos como un exterminio y encontró que el Estado era responsable internacionalmente por el incumplimiento de sus deberes de respeto, y de garantía, por las privaciones del derecho a la vida (vulnerando el artículo 4 de la Convención Americana), las desapariciones forzadas (vulnerando los artículos 3, 4, 5, y 7 de la Convención Americana), torturas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio (vulnerando los artículos 5, y 22 de la Convención Americana) de los integrantes y militantes de ese partido político que fueron reconocidos como víctimas de este caso.
Además, concluyó que el Estado violó los derechos políticos (artículo 23 de la Convención Americana), la libertad de pensamiento y de expresión (artículo 13 de la Convención Americana), y la libertad de asociación (artículo 16 de la Convención Americana), puesto que el móvil de las violaciones de derechos humanos fue la pertenencia de las víctimas a un partido político y la expresión de sus ideas a través de este.
También, estimó que el Estado violó el derecho a la honra y dignidad (artículo 11 de la Convención Americana) de los integrantes y militantes de la UP puesto que estos fueron estigmatizados por autoridades del Estado. Del mismo modo, determinó que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales (artículo 8.1 de la Convención Americana), y a la protección judicial (artículo 25 de la Convención Americana), y el deber de investigar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas. Además, afirmó que el Estado violó los derechos a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana), a las garantías judiciales, a la honra y dignidad, y a la protección judicial por la criminalización en contra de algunos integrantes y militantes de la UP.
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