LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- La Sala Constitucional (SALA IV) ha emitido una resolución en la que condena a la Municipalidad de Paraíso por no haber entregado el expediente administrativo completo y los documentos referenciales a la adquisición de terrenos en la zona de la Luisiana de Ujarrás, Paraíso. La solicitud fue presentada por la abogada Teresa Kennedy Rosell, quien buscaba obtener la documentación para conocer el avance de la compra de los terrenos a reforestación y recuperación de la zona.
El presidente municipal, Julio Sánchez Soto, indica que la nota enviada por la recurrente fue trasladada a la administración municipal para que conteste a la interesada y rindiera informe al Concejo Municipal. Esto se hizo en base al artículo 31 del Reglamento de Sesiones y Comisiones de la Municipalidad de Paraíso que faculta al presidente del Concejo Municipal a clasificar correspondencia y dirigirla a los departamentos correspondientes.
El presidente municipal argumentó que el Concejo Municipal ya había tomado un acuerdo en la sesión ordinaria del día 10 de diciembre del 2019, en el que se recomendaba adquirir los terrenos para destinarlos a reforestación y recuperación, generando con ello un corredor biológico en ese sector. Sin embargo, ese acuerdo y otros más recientes, no se han cumplido, ya que el alcalde no ha querido cumplir ese acuerdo y muchos recursos de la misma sala constitucional que han fallado a favor del cumplimiento del respectivo acuerdo.
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso y ordena a la Municipalidad de Paraíso que, en un plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de este recurso, se ponga a disposición de la parte tutelada la documentación certificada que solicitó en la nota fechada el 24 de enero de 2023, o bien, en caso de que no exista, se le notifique una respuesta formal en la que se le comunique tal situación.
La Municipalidad de Paraíso fue condenada al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía Contencioso-Administrativa.
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