LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- El Tribunal Contencioso Administrativo, Civil y de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, ubicado en el cantón de Goicoechea, ha emitido una condena contra el alcalde y el Concejo Municipal de Paraíso de Cartago debido a su falta de resolución en un procedimiento administrativo para adquirir las propiedades de Luisiana de Ujarrás en dicho cantón.
La señora Carmen Eugenia Monge Solano presentó una solicitud al Tribunal correspondiente para que declare a la Municipalidad de Paraíso responsable, con todas las consecuencias legales pertinentes, por su conducta omisiva al no resolver, dentro del plazo establecido por la legislación, una reclamación administrativa presentada el 10 de octubre de 2021 para el reconocimiento de derechos subjetivos.
La municipalidad no atendió el reclamo administrativo dentro del plazo legalmente establecido, a pesar de que es su deber concluir los procedimientos administrativos de manera oportuna y diligente, de acuerdo con los plazos establecidos por la legislación vigente.
Ante esta omisión por parte de la municipalidad, el Juez Luis Arturo Polinaris Vives ha resuelto declarar procedente el Amparo de Legalidad, entendiéndose denegado en lo que no se concede en forma expresa. En consecuencia, se ha ordenado a la Municipalidad de Paraíso, así como al alcalde y al Concejo Municipal en su conjunto o individualmente, que resuelvan definitivamente y de acuerdo con la ley, dentro de un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a partir de la comunicación de la sentencia, el reclamo administrativo presentado por la parte recurrente.
Además, se condena a la Municipalidad de Paraíso a pagar las costas, los daños y perjuicios ocasionados por los hechos que fundamentan esta declaración, los cuales se liquidarán en el procedimiento de ejecución de la sentencia en el ámbito contencioso administrativo.
Asimismo, se advirtió a los funcionarios mencionados anteriormente que, de acuerdo con el artículo 159 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el incumplimiento de las medidas impuestas conlleva responsabilidad tanto pecuniaria como penal, y que, en caso de no cumplir con lo establecido en esta resolución, podrían enfrentar cargos por desobediencia a la autoridad (según el artículo 314 del Código Penal).
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