Conozca el Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del Seguro de Salud


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto cabezas, periodista).- 
El reglamento para el Otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del Seguro Social regula el otorgamiento, registro y control de las incapacidades y licencias en los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social y los autorizados por ésta, otorgadas por los médicos y odontólogos facultados legalmente, quienes quedan obligados a actuar en concordancia con las disposiciones de este Reglamento.

Su propósito esencial es hacer congruente y equitativo este proceso con la realidad del país, así como evitar los potenciales abusos que pongan en entredicho los valores morales de la sociedad.

En su artículo 2 del mismo denominado “Del campo de aplicación y de la responsabilidad administrativa, civil y penal sobre el otorgamiento de incapacidades y licencias”, se lee a) Del campo de aplicación:

Este reglamento cubre a todos los trabajadores (as) activos (as) cotizantes, conforme las normas previstas en los artículos 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40, 41 y 45 del Reglamento del Seguro de Salud, el artículo 23 del Reglamento del Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa y el artículo 21 del Reglamento del Sistema Mixto de Atención Integral a las personas.

El otorgamiento de una incapacidad formaliza un compromiso recíproco entre el profesional en Ciencias Médicas tratante autorizado por la Caja y el trabajador (a), cuyo fin último es propiciar la recuperación de la salud del trabajador (a) y su reincorporación al trabajo, pero no genera necesariamente el derecho a obtener el pago de un subsidio o de una ayuda económica, derechos que están sujetos a los plazos de calificación establecidos en el Reglamento del Seguro de Salud.

El trabajador (a) incapacitado queda inhabilitado legalmente para el desempeño de sus labores y para realizar otras actividades que sean remuneradas o que vayan en contra de los principios de lealtad y buena fe a los cuales se obliga con su patrono; así como aquellos actos que puedan constituir falta de respeto hacia el empleador o competencia desleal.

La aplicación del beneficio por licencia para atención de pacientes en fase terminal (Ley 7756) se rige según lo estipulado en la normativa vigente.

b. De la responsabilidad administrativa, civil y penal sobre el otorgamiento de incapacidades y licencias.

En general, debe prevalecer un sentido de racionalidad en lo que respecta a la decisión de incapacitar, al período o número de días que se otorgue a la luz de la ciencia y la técnica, así como a la veracidad de la información a la cual se obliga el trabajador.

Cuando se presuma un mal uso de esta potestad por parte del profesional que otorga la incapacidad, deberán indagarse los hechos a fin de determinar si es procedente la imputación de cargos conforme a las reglas del Debido Proceso y establecer las sanciones que corresponda, tales como: suspensión de 1 a 8 días de su trabajo sin goce de salario y/o despido sin responsabilidad patronal, conforme a la gravedad de la falta y sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público, quienes podrían tipificar el hecho conforme a las reglas establecidas en el Código Penal en el Título XV: Delitos de los Deberes de la Función Pública, u otras penas contenidas en dicho código.

Lo anterior sin perjuicio de la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público de aquel trabajador (a) asegurado (a) que se vale de medios espurios para obtener una incapacidad.

El acto de otorgar una incapacidad o licencia, además de su significado como parte del tratamiento médico o de una especial protección social a favor del trabajador, tiene implicaciones de orden administrativo, legal, financiero, social y moral.

La suspensión del contrato de trabajo generada por el otorgamiento de una incapacidad responsabilidad del profesional que la otorga y del asegurado (a) que la recibe.

Las acciones de control necesarias para el otorgamiento racional de las incapacidades, de acuerdo con la Ley de Control Interno son responsabilidad de la Dirección Médica de cada centro médico, y de los titulares subordinados que la misma delegue; para lo cual contarán con la asesoría de su respectiva Comisión Médica Local Evaluadora de Incapacidades

Por otro lado, el artículo 3o, de esta normativa llamada De las exclusiones”, estipula: “Los asegurados voluntarios afiliados de conformidad con el reglamento respectivo, sea en forma individual o mediante convenios de aseguramiento colectivo, no son sujetos del otorgamiento de incapacidades y licencias. Este beneficio es exclusivo para los trabajadores (as) activos sean estos asalariados (as), independientes (individuales o de convenio).

Mientras que el Artículo 4o. bajo el título “Formulario de incapacidad” da a conocer que “Las incapacidades por enfermedad y las licencias, deben ser otorgadas por los profesionales expresamente autorizados para ello, en el formulario "CONSTANCIA PARA INCAPACIDADES Y LICENCIAS", el cual será suministrado por la Dirección Médica o la autoridad que la misma

delegue, de cada centro. El uso de los talonarios que contienen las constancias para incapacidad es de carácter personalísimo.

La custodia y el control de las existencias de tales formularios son competencia y responsabilidad del director Médico del centro médico. El extravío de estos formularios debe reportarse inmediatamente a la Unidad de Asesoría de Subsidios en Dinero de Oficinas Centrales; al efecto rigen las disposiciones del Manual de Procedimientos del Sistema de Incapacidades.

Tratándose de incapacidades extendidas dentro de programas específicos autorizados por la Gerencia División Médica, el formulario a utilizar podrá ser diferenciado para efectos de control, a criterio de la administración activa.

Si Usted desea leer de forma íntegra este reglamento puede acceder la página https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=53847&strTipM=TC

Agradecemos a la Periodista Gabriela Castro Mora, directora de Comunicación Organizacional de la Caja Costarricense del Seguro Social el envió del mismo a nuestras instalaciones.

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