LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- Desde mediados del año 2020 la Ministerio Público sostiene que la Sala Constitucional respalda la posición de la Fiscalía sobre la derogación de los artículos de la Ley Contra el Crimen Organizado, qué hasta la fecha varios jueces de la República reconocen efectiva la derogación de esos artículos.
La Fiscalía hasta la fecha asegura que los magistrados respaldan por dos resoluciones recientes.
Los jueces valoran de diferente manera los vencimientos del período ordinario de la medida cautelar y —ante la alegada derogatoria de varios artículos de la
Ley 8754— se había declarado irregularmente el caso como Crimen Organizado, por lo que se procede a la liberación de sus defendidos.
Los magistrados han rechazado dos recursos donde se solicita aplicar la derogación de los artículos, sin embargo, cuando se lee el expediente completo de ambos casos, se puede identificar que la Sala no entró a valorar si hubo o no derogatorias a la Ley Contra la Delincuencia Organizada (Ley 8754), ni analizó cuál es la ley que se encuentra vigente.
El 4 de marzo del 2020 la Sala aclaró que: “no le corresponde a este Tribunal determinar si la Ley N 8754 está vigente o no, pues no cabe duda de que es al Juez ordinario a quien compete determinar los alcances de la interpretación y aplicación de la Ley y, por consiguiente, es él el llamado a establecer si la norma está vigente o no”. (resaltado no es del original)
Posición similar a la que reiteró la Sala el 8 de marzo.
“En este caso, lo que existe es una disconformidad por parte de los recurrentes con la resolución dictada por el Tribunal Penal de Heredia. En ese sentido, se aclara que tal inconformidad debe ser planteada dentro del mismo proceso penal, ya que no le compete a esta jurisdicción analizar cuál normativa debe utilizarse a fin de determinar si la causa penal es o no de crimen organizado, y las implicaciones que tal categoría conlleva dentro de la causa".
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