LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Alberto Cabezas, periodista).- Según la Unidad Asesora de Prensa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “conforme la Ley 7476 denominada Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe (víctima), que puede ser hombre o mujer, en el centro o lugar de trabajo, en forma reiterada y que provoque efectos perjudiciales.
“Artículo 3.- Definiciones. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados”.
“Para analizar cómo detectar cuando existe el acoso sexual, es importante apegarse a lo establecido en el artículo 3 de la Ley, donde se definen los elementos claves para catalogar el acoso sexual a) es una conducta de carácter sexual, b) es indeseada por quien la recibe, c) es una conducta que se da de forma reiterada y d) provoca efectos perjudiciales en la víctima”, puntualizaron.
“El acoso sexual puede ocurrir en una variedad de circunstancias, la persona acosadora puede ser de cualquier género, tener alguna relación con la víctima, puede ser la jefatura, compañero/a de trabajo o una persona subalterna de la víctima. Se detecta cuando a la víctima le hacen comentarios o insinuaciones con contenido sexual, contar chistes de carácter sexual, hacer preguntas sobre fantasías eróticas, hacer comentarios sobre la apariencia física de la víctima, transformar las discusiones de trabajo en conversaciones con contenido sexual, entre otras”, agregaron.
Dicha ley establece lo siguiente: Artículo 4.- Manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1.- Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.
2.- Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3.- Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.
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