LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- En octubre se cumplieron 5 años desde que el país se quedó sin la posibilidad de que los fiscales del país tengan a dónde acudir para solicitar que un caso sea tramitado como delincuencia organizada, lo que extiende los plazos de investigación y habilitas acciones adicionales como las intervenciones telefónicas.
En el año 2017 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 9481, que creó la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica. Sin embargo, a la fecha esa jurisdicción no se encuentra todavía en funcionamiento, y el trámite que se le dio al segundo de los transitorios para postergar su entrada en vigor, por un error legislativo, fue aprobado cuando el plazo del primero ya se había cumplido, materializando la derogatoria de los artículos 2, 3 y 6, a excepción del inciso d), y los artículos 7 y 9 de la Ley N.° 8754 que incluía la Ley 9481, sin que ninguna ley posterior los restituyera.
Esa derogatoria es relevante ya que el artículo 2 de la Ley 8754 establece cómo se solicita que hechos investigados sean calificados como delincuencia organizada, y ese proceso ha sido utilizado en casos recientes como el Caso Cochinilla y la Operación Diamante, ya que la declaratoria de esos casos como delincuencia organizada permitió a la Fiscalía realizar intervenciones telefónicas.
Para solventar ese vacío legal la diputada, Carolina Delgado Ramírez (PLN), presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 23.208) que se encuentra en trámite en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa.
Según señaló Delgado en un comunicado de prensa, el vacío legal ha llevado a que el “Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José o el Juzgado Penal de La Unión de Cartago hayan dictado resoluciones en el sentido de que la norma está derogada”, adicionalmente, “jueces penales han tenido que dar marcha atrás en la aplicación del procedimiento especial para estos casos, ante la posible comisión de delitos como prevaricato, abuso de autoridad o incumplimiento de deberes, al aplicar el artículo de una ley que está derogado”.
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